Desheredar a una persona de tu testamento, no siempre es posible. Y es que según establece el derecho común español, las personas no disponen de manera totalmente libre cuál será el destino de su patrimonio tras su fallecimiento. Por tanto, además de ser una acción que debe estar muy pensada por parte del testador, debemos comprobar si lo permite la ley.
Pero, ¿Por qué podría la ley limitarnos a la hora de desheredar a un familiar? Por lo que se conoce como legítimas. El Código Civil establece que la legítima es la parte de la herencia de una persona de la que esta, no puede disponer libremente, pues la ley, la tiene reservada para los que establece como legitimarios. Por tanto, podemos definir la legítima como lo mínimo que se le puede dejar a lo que esta normativa establece como heredero forzoso o legitimario.
En cuanto a quienes conforman los herederos forzosos, el Código Civil establece el siguiente orden:
- En primer lugar, los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y
descendientes. - En ausencia de los anteriores, el viudo o viuda.
Si tenemos en cuenta lo anterior, la duda más importante es: ¿Es posible desheredar en el testamento a uno de estos herederos? La respuesta es, que a pesar de lo anteriormente expuesto, sí es posible. Por tanto, el testador puede desheredar, o lo que es lo mismo, privar de la legítima a cualquiera de sus herederos, eso sí, siempre que sea por algunas de las causas que establece el Código Civil. Por tanto, solo es posible desheredar a alguien por algunas de las causas que en dicha normativa aparece.
DESHEREDAR A UNA PERSONA DEL TESTAMENTO
Otorgar testamento es un paso personal, importante y que debe tomarse con seriedad. Es decir, aunque sea posible realizar tantos documentos de este tipo a lo largo de la vida como creamos conveniente, no es un acto que deba hacerse a la ligera. Precisamente la seriedad e importancia de lo que esto significa, es la razón por la que existe la legítima. Pues de este modo, no es posible desheredar a alguien por causas banales como un simple enfado. Pero, ¿Cuáles son los casos en los que sí puedes desheredar a una persona?
El Código Civil establece en su artículo 756, seis de las causas por las que se puede desheredar a un familiar. Todas ellas responden a justificar que la persona a la que se le va a negar la herencia, es incapaz de suceder por causa de indignidad. Estas son:
- La persona condenada por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar.
- El condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si los ofendidos son igualmente del ámbito familiar más cercano. Igualmente por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada. Del mismo modo, la persona privada por sentencia firme la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable.
- Si la persona que se quiere desheredar es condenado por denuncia falsa por acusar al causante de un delito grave.
- El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.
- El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
- El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
CAUSAS ESPECÍFICAS SEGÚN EL PARENTESCO
Además del artículo anteriormente mencionado, el Código Civil establece otras causas específicas por las que se puede desheredar a una persona en el testamento, según el parentesco. En este sentido, en el caso de hijos y descendientes, por ejemplo, el artículo 853 establece:
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
En el caso de padres y ascendentes, hay que atenerse a lo expuesto en el artículo 854:
- Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.
- Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
- Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido reconciliación.
Finalmente, si el objetivo es desheredar al cónyuge, el artículo 855 expone como motivos:
- Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
- Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme el artículo 170.
- Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
- Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.