Para proceder a la partición y adjudicación de una herencia, es necesaria la unanimidad de todos los herederos. Dada esta circunstancia de acuerdo, basta con comparecer en la notaría para proceder al otorgamiento de la escritura de Aceptación y Adjudicación de herencia. Sin embargo, esta exigencia de unanimidad, hace necesario que nuestro marco jurídico contemple soluciones para cuando no se cumpla este requisito de acuerdo total, se pueda desbloquear el procedimiento de adjudicación.
Y es que la práctica jurídica sigue demostrando que el proceso de partición y ejecución de herencia, suele producir muchísimos problemas entre los herederos. ¿El motivo? La trascendencia patrimonial que tiene estas operaciones. Esta es una de las razones fundamentales por la que una persona decide comparecer ante notario y otorgar un testamento en el que, además de disponer como quiere que se reparta su herencia, se incluya la figura del contador partidor, regulada en el artículo 1057 del Código Civil.
Así se desbloquea una herencia en la que no hay acuerdo
El contador partidor, a falta de acuerdo entre los herederos por el reparto de la herencia, puede proceder a realizar las operaciones particionales de acuerdo con la voluntad del testador. Así pues, en caso de no haber unanimidad entre los herederos, nuestra legislación civil contempla dos posibilidades para desbloquear la situación: una vía notarial y otra vía judicial.
La primera, regulada en el artículo 1005 del Código Civil, es la denominada ‘interpelatio in iure’. Esta permite que cualquiera de los herederos pueda recurrir al notario para que proceda a notificar un Acta de Interpelación al heredero o herederos que no quieran proceder a la partición de la herencia. En este caso, el heredero que recibe el acta tiene tres opciones:
- Contestar, aceptando pura y simple la herencia, lo que significa que acepta tanto bienes como deudas.
- Contestar, aceptando la herencia a beneficio de inventario, es decir, que acepta solo para el caso de que el pasivo sea superior al activo.
- No contestar. Si no contesta en el plazo de 30 días, la herencia se da por aceptada pura y simplemente.
Una vez aceptada la herencia, se puede recurrir a solicitar nombramiento de un contador partidor dativo, bien al notario o bien al letrado de la Administración de Justicia, para que procederá a la realización de las operaciones particionales.
Solicitud de división judicial
La segunda, es la Solicitud de división judicial herencia. Cualquier heredero puede dirigir la citada solicitud, al Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que el fallecido tuvo su último domicilio. Recibida la misma, el Letrado de la Administración de justicia procede a convocar la junta de herederos que tiene por objeto concretar la masa hereditaria. Si todos los herederos están de acuerdo con el inventario, queda cerrado en ese acto. Si existe alguna discrepancia, se celebrará una vista con objeto de determinar si se incluyen o no los bienes donde no haya acuerdo.
A continuación, se designa un Contador Partidor para que proceda a la partición y adjudicación de los bienes de acuerdo con las disposiciones testamentarias, si estas existen. A veces, para realizar la valoración de los bienes, que permitan al Contador Partidor realizar su trabajo, se hace necesario proceder al nombramiento de los peritos habilitados para realizar las valoraciones dependiendo del tipo de bienes a valorar.
El juzgado dará traslado a las partes del Cuaderno Particional para que manifiesten su acuerdo o desacuerdo con el mismo. Si existe acuerdo, se elevará a escritura pública y quedará finalizado el procedimiento. Si no hubiese acuerdo, se celebrará una vista con objeto de dirimir aquellas cuestiones en las que no haya acuerdo. Finalizada la vista, se aprobará el Cuaderno Particional definitivo que será igualmente elevado escritura pública.