Cualquier persona que vaya a iniciar un trabajo en España debe darse de alta en la Seguridad Social. Así, para darse de alta por primera vez en la Seguridad Social, es necesario seguir un procedimiento específico.
El alta en la Seguridad Social viene determinado por varios aspectos, como la actividad laboral a desarrollar o el Régimen de la Seguridad Social al que corresponda su inclusión, en función de la naturaleza del trabajo.
Alta por primera vez en la Seguridad Social
Desde la Administración explican que este procedimiento de alta «es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el Sistema de Seguridad Social a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo».
La solicitud de alta en la Seguridad Social debe realizarse de manera previa al inicio de la actividad laboral. Se trata de un aspecto que deben tener en cuenta los ciudadanos que realicen su primer alta en la Seguridad Social.
Por otra parte, es fundamental que el trabajador cuente con el Número de Afiliación a la Seguridad Social. Este número es fundamental para cualquier ciudadano que vaya a realizar una actividad laboral como afiliado a la Seguridad Social.
En cualquier caso, estas son las características que presenta cualquier afiliación de un trabajador a la Seguridad Social:
- Es exclusiva.
- Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el Sistema de la Seguridad Social.
- Es única y general para todos los Regímenes de la Seguridad Social.
- Es obligatoria para todas las personas incluidas en el sistema.
Respecto al Número de la Seguridad Social, desde la Administración aclaran que «es obligatorio para todo ciudadano con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta en algún régimen de Seguridad Social». Además, también «es obligatorio cuando se trate de beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema».
¿Quién tramita el alta?
Existen diferentes formas de tramitar el alta en la Seguridad Social de un trabajador. Por un lado, puede realizarse a instancia del empresario. Desde la Administración informan que «los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de quienes no estando afiliados ingresen a su servicio».
La solicitud de alta en la Seguridad Social también puede partir desde el propio trabajador. Es habitual en el caso de trabajadores autónomos que inicien su actividad y no se encuentren afiliados en la Seguridad Social.
También pueden solicitar el alta en la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena, aunque es habitual que esta responsabilidad recaiga sobre el empresario en cuestión.
Finalmente, el alta también puede tramitarse de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social. Esto ocurre «como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba esta obligación».
Así, la solicitud debe dirigirse a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social. En concreto, en la misma provincia en la que esté domiciliada la empresa o donde se encuentre el establecimiento o lugar de trabajo del trabajador autónomo.