El sistema español que recoge todas las modalidades de empleo en la Seguridad Social siempre ha tendido a diferenciar a trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, ya que se trata de dos tipos de actividad laboral con importantes distinciones. Hora de hablar de los trabajadores autónomos.
Por ello, los trabajadores autónomos cuentan con un régimen específico diferenciado del régimen general, el cual incorpora principalmente a los trabajadores por cuenta ajena. Por su parte, los trabajadores por cuenta propia o autónomos tienen el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Características del RETA
El RETA es el régimen de la Seguridad Social en el que se integran los trabajadores autónomos una vez que se dan de alta como tales. Así, encontramos diferentes características en función del trabajo desarrollado.
Así, actualmente los trabajadores autónomos tienen libertad de elección en su base de cotización o cuentan con un concepto específico de aplicación en caso de accidente de trabajo.
En cualquier caso, el Gobierno de España trabaja en este 2021 en elaborar un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, el cuál se recogerá por ley dentro de los aspectos fundamentales a tener en cuenta en el RETA.
Sin embargo, no todos los trabajos por cuenta propia son considerados iguales. En este sentido, el sistema de la Seguridad Social regula cuatro sistemas diferenciados dentro el propio Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:
- Trabajadores autónomos tradicionales.
- Trabajadores autónomos incluidos en el sistema agrario.
- Autónomos económicamente dependientes (TRADE).
- Trabajadores autónomos colaboradores. En este caso son el cónyuge y familiares de hasta segundo grado, los cuales colaboran con el trabajador de forma personal y no tenga condición de asalariados.
Requisitos para ser trabajador autónomo
El tipo más común es el de trabajador autónomo tradicional. Si bien, para pasar a formar parte de este colectivo es necesario cumplir una serie de requisitos.
Uno de ellos es realizar actividades laborales de forma personal, directa, habitual y a título lucrativo. Será conveniente desarrollar la actividad laboral sin estar sujeta a un contrato.
Así, la inclusión en el RETA de la Seguridad Social se determina con independencia de que tenga empleados trabajadores remunerados o no.
De esta forma, progresivamente se han ido incorporando nuevos grupos de trabajadores al RETA con características específicas. Entre ellos destacan:
- Profesionales que para llevar a cabo su profesión necesitan obligatoriamente estar colegiados.
- Socios de sociedades capitalistas, sociedades comanditarias y sociedades regulares colectivas. Es conveniente que los trabajadores tengan el control efectivo de la sociedad para formar parte del RETA.
- Socios de sociedades cooperativas. En este tipo de situaciones, el trabajador puede optar entre el Régimen General o el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Socios de comunidad de bienes y sociedades irregulares.
- Socios trabajadores de sociedades laborales.