Para tener derecho a una futura pensión de jubilación es necesario cumplir unos requisitos mínimos de cotización durante la vida laboral. En este sentido, es importante conocer cómo se cotiza a la Seguridad Social es una situación de baja médica por incapacidad temporal.
Además de la situación de actividad laboral, también se cotiza a la Seguridad Social en periodos de vacaciones anuales retribuidas, devengadas y no disfrutadas. Igualmente, la cotización también tiene lugar en periodos de incapacidad temporal, baja de paternidad, baja de maternidad o riesgo durante el embarazo.
Otra forma de cotización consiste en los Convenios Especiales de la Seguridad Social, que permiten al ciudadano realizar abonos mensuales a la Seguridad Social en forma de cotización, aunque no esté trabajando.
En definitiva, debemos tener claro que durante una situación de baja médica por incapacidad temporal se sigue cotizando a la Seguridad Social para la pensión de jubilación.
Cotización en la incapacidad temporal
Los profesionales del ‘Instituto BBVA‘ explican que la empresa está obligada durante la situación de incapacidad temporal a pagar la prestación correspondiente a la baja médica y a cotizar a la Seguridad Social hasta los 545 días.

La duración máxima de incapacidad temporal es de un año, aunque se puede prorrogar durante 180 días, si así lo considera oportuno el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En este sentido, la cotización durante la baja laboral corre a cuenta de la empresa.
Cabe destacar que existe la posibilidad de conseguir una prórroga más de 180 días hasta alcanzar dos años en situación de baja laboral por incapacidad temporal. Sin embargo, en esa segunda prórroga la empresa ya no tiene obligación de ingresar las cotizaciones.
¿Por qué importe se cotiza?
La cuantía de la prestación económica a percibir durante la incapacidad temporal depende de la contingencia que la origina. En este sentido, si se produce por enfermedad común o accidente no laboral, del 4 al 20 día (ambos incluidos) es equivalente el 60% de la base reguladora. A partir del día 21, es equivalente al 75% de la base reguladora.
En ocasiones puede existir un Convenio Colectivo de la empresa que podría complementar la base reguladora hasta recibir el 100% durante el periodo de baja médica por incapacidad temporal.
Por su parte, si la baja laboral deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo, siempre se cobra el 75% de la base reguladora; desde el primer día. Igualmente, también es posible llegar al 100% en caso de Convenio Colectivo de la empresa.
Respecto a la cotización a la Seguridad Social, los profesionales del ‘Instituto BBVA’ explican que se cotiza por la misma base de cotización que se estaba cotizando en el mes anterior a la situación de baja médica por incapacidad temporal.
Por tanto, los trabajadores pueden estar tranquilos, ya que durante el periodo de incapacidad temporal siguen cotizando a la Seguridad Social de cara al acceso a la futura pensión de jubilación; para la que se exigen al menos 15 años de cotización durante la vida activa. Dos de esos años de cotización deben ser inmediatamente anteriores a la jubilación.