A pesar del dolor cuando fallece un familiar, gestionar la herencia es un trámite ineludible. Reunir los documentos, poner de acuerdo a los implicados, cumplir con los plazos o liquidar impuestos, son pasos que muchas personas conocen de la necesidad de hacerlo sobre la marcha. Un problema que sin duda, se podría evitar.
Está claro que los trámites que conlleva la partición de una herencia no son evitables. Sin embargo, si no fuese un tema en muchas ocasiones tabú, conoceríamos mejor el proceso y llegado el momento, sabríamos cómo afrontarlo. No obstante, siempre queda el paso fundamental de contar con un experto en la materia.
Debes saber que tras fallecer un familiar, lo más importante es, tras recibir el certificado de defunción, conocer si el causante había otorgado testamento o no. Este paso es fundamental, porque determinará el camino por el que se andará el proceso de la herencia. Para ello, lo primero es solicitar el Certificado de últimas Voluntades.
No obstante, el reparto de la herencia se llevará a cabo igualmente exista testamento o no. La diferencia es, que si existe testamento, la partición se hará conforme a lo expuesto en este documento. Por el contrario, si no lo hay, habrá que seguir el proceso del que dispone la ley para llevar a cabo este trámite fundamental.
Certificado de últimas Voluntades: Fundamental para tramitar una herencia
El Certificado de Últimas Voluntades, es el documento que acredita si una persona ha dejado testamento y ante qué notario o notarios lo hizo. De esta forma, los herederos pueden dirigirse al notario que autorizó el último testamento y así obtener una copia autorizada del mismo. Cabe señalar, que una persona puede hacer a lo largo de su vida tantos testamentos como crea conveniente. Sin embargo, será el último el que tendrá validez.
El Certificado de Últimas Voluntades es por tanto un documento fundamental, que se va a precisar para llevar a cabo cualquier acto relativo a la herencia o sucesión. Por este motivo, debes saber que existen tres vías para conseguir este certificado: Presencialmente, por correo o telemáticamente.
- Presencialmente. Puedes solicitarlo de manera presencia en el Ministerio del interior. Para ello, deberás rellenar el modelo 790 que habrás descargado previamente en la web del Ministerio, en las Gerencias Territoriales o la Oficina de Atención al Ciudadano de la capital. Presenta dicho formulario junto al certificado de defunción para obtener el certificado requerido.
- Correos. El procedimiento para hacer esta solicitud por correos es igual que de manera presencial , pero se enviarán los documentos por correos postal.
- Para hacerlo telemáticamente, debes solicitarlo a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Para ello, entra en la web, clica en la sección de ‘Trámites’ y busca el apartado de ‘Certificado de Actos de Última Voluntad’. Sigue los pasos que te indiquen. Eso sí, esta vía solo es posible si el fallecimiento se ha producido después del 2 de abril de 2009 y la defunción está inscrita en un Registro Civil.
Plazos para solicitarlo
El Certificado de Últimas Voluntades no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Esto debe respetarse independientemente de la vía escogida para solicitar el documento. Además, hay que contar con que no se tienen en cuenta en ese plazo ni el día del fallecimiento ni los sábado, domingos o festivos.
A partir de ahí, el plazo para recibir el Certificado después de la solicitud será de 10 días en el caso de hacerlo de manera presencial o por correo ordinario, mientras que en el caso online el plazo se acorta a la mitad, a 5 días.