Los ciudadanos en España tienen una posibilidad de lograr una pensión de incapacidad permanente sin solicitarla a la Seguridad Social. En cualquier caso, también es necesario seguir un procedimiento arduo para el reconocimiento.
Hay que tener en cuenta que las pensiones de incapacidad permanente están concebidas para paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador por una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.
En este sentido, por norma general, el trabajador afectado es la parte que se encarga de solicitar el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Incapacidad permanente sin solicitud
Una pensión de incapacidad permanente se puede obtener tras el reconocimiento por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sin embargo, los ciudadanos también pueden lograr una pensión de invalidez a través de la vía judicial.
En la mayoría de casos, la pensión de incapacidad permanente deriva de una baja laboral por incapacidad temporal. Así, es posible obtener el reconocimiento de una pensión de estas características sin haber formalizado una solicitud a la Seguridad Social.
Durante el proceso de baja por incapacidad temporal, la Seguridad Social puede iniciar un proceso de solicitud para el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente para el trabajador. Es decir, considera que el trabajador puede tener derecho a una pensión de validez en relación a las dolencias que presenta.
Que la Seguridad Social inicie el proceso de solicitud de incapacidad permanente no quiere decir que se vaya a conseguir el reconocimiento de dicha pensión por la vía administrativa.
Aunque la solicitud parta de la Seguridad Social, es necesario seguir el procedimiento habitual. Así, el Tribunal Médico debe seguir los pasos pertinentes para determinar si reconoce o no la pensión de incapacidad al ciudadano.
Fases de expediente de solicitud
Cuando se inicia un expediente de solicitud de incapacidad permanente, se deben superar diferentes fases hasta el reconocimiento final de la pensión de invalidez:
- Estudio de la solicitud, datos y documentos aportados. Comprobación de los requisitos para tener derecho a la pensión contributiva.
- Emisión del dictamen médico.
- Emisión de la propuesta de incapacidad temporal por parte del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades).
- Análisis de la vida laboral del trabajador y de las cotizaciones realizadas previamente al hecho causante a la Seguridad Social.
- Propuesta de resolución de la solicitud de incapacidad permanente.
- Revisión y conformación del expediente.
- Firma de la resolución.
Todo este proceso se debe llevar a cabo cuando el expediente de solicitud se inicia por la vía administrativa, independientemente de que dicha solicitud parta del propio trabajador, la mutua o la Seguridad Social.
En caso de que la Administración conceda la pensión de incapacidad permanente, enviará una carta con la resolución al trabajador. En dicha notificación se informa sobre el reconocimiento de la pensión, el grado de invalidez concedido y la cuantía a percibir en la pensión.
Del mismo modo, en la notificación de la Seguridad Social también se recoge la fecha estimada de revisión de la pensión de invalidez. Esta fecha de revisión se suele establecer cada dos años.