La cuantía de la pensión de incapacidad permanente depende de varios factores, como el grado de incapacidad reconocido al trabajador o el salario que percibía el trabajador antes de que se produjese el hecho causante.
Normalmente, cuanto más mayor fuese el salario del trabajador, mayor será la cuantía de incapacidad permanente a percibir. Además, también es clave el grado de incapacidad permanente reconocido por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Por otra parte, la cuantía también puede variar en función de las circunstancias personales de la persona beneficiaria, como ocurre con la pensión de incapacidad permanente total.
Cuantías de incapacidad permanente
Según la normativa actual de la Seguridad Social, estas son las cuantías de los diferentes grados de incapacidad permanente en España:
- Parcial: Consiste en una indemnización económica de pago único a tanto alzado, equivalente a las 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.
- Total: Cuantía equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador.
- Absoluta: Importe equivalente al 100% de la base reguladora.
- Gran Invalidez: Equivalente al 100% de la base reguladora. Además, se percibe un complemento de Gran Invalidez con una cuantía no inferior al 45% de la base reguladora del trabajador.
Por otra parte, las personas perceptoras de una pensión de incapacidad permanente también pueden tener derecho a cobrar el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones. Este complemento se puede percibir con las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente.
El complemento para reducir la brecha de género en las pensiones se dirige a las personas que han sufrido un perjuicio en su carrera de cotización en los periodos posteriores al nacimiento de uno o varios hijos. En 2024, la cuantía de este complemento es de 33,20 euros al mes por cada hijo con el que se cumplan los requisitos. Dicho complemento cuenta con 14 pagas al año.
Cobrar un aumento con la pensión de incapacidad permanente
En primer lugar, las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente total pueden solicitar un aumento del 20% de la base reguladora sobre la cuantía de su pensión. Para ello, es obligatorio tener 55 años o más y estar en situación de desempleo.
Si el ciudadano cumple con esos requisitos, puede solicitar un incremento del 20% en su pensión de incapacidad permanente total. Entonces, pasaría a denominarse incapacidad permanente total cualificada e implicaría una pensión con un importe del 75% de la base reguladora. Eso sí, la incapacidad total cualificada es incompatible con todo tipo de trabajo.
Otra posibilidad consiste en solicitar una revisión al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es decir, para pasar de cobrar una incapacidad permanente total a una incapacidad permanente absoluta, por ejemplo. Esta solicitud se puede realizar en caso de que haya habido un empeoramiento en el estado de salud del trabajador.
Son algunas de las posibilidades que ofrece la Seguridad Social para cobrar una cuantía mayor por la incapacidad permanente. Del mismo modo, también se puede pasar de una incapacidad permanente absoluta a la Gran Invalidez.
En cualquier caso, es necesario aclarar que cualquier grado de incapacidad permanente se puede compatibilizar con ingresos por trabajo. Si bien, el empleo debe ser compatible con el grado de incapacidad reconocido, así como con las secuelas y limitaciones que originaron el derecho a percibir la pensión.