La pensión de incapacidad permanente puede ser compatible con la percepción de ciertas ayudas y prestaciones. Por el contrario, no guarda compatibilidad con algunos subsidios, prestaciones y pensiones de la Seguridad Social.
En caso de ser beneficiario de una incapacidad permanente, es importante saber las compatibilidades e incompatibilidades que entraña la percepción de este tipo de pensión. También es fundamental conocer las compatibilidades laborales existentes en función del grado de invalidez.
Así, vamos a analizar la posible compatibilidad entre una pensión de incapacidad permanente y el subsidio para mayores de 52 años, una de las ayudas por desempleo más beneficiosas que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Incapacidad permanente y subsidio
La incapacidad permanente es una pensión dirigida a paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral. Por su parte, el subsidio para mayores de 52 años es una prestación por desempleo dirigida a personas mayores de 52 años y que se encuentran en situación de desempleo.
Es necesario aclarar que, por norma general, la percepción de una pensión de incapacidad permanente y el subsidio para mayores de 52 años es incompatible Sin embargo, no significa que exista una incompatibilidad al 100%.
En concreto, no existe ninguna normativa que imposibilite la percepción del subsidio para mayores de 52 años y la incapacidad permanente al mismo tiempo. No obstante los requisitos de ambas prestaciones hacen casi imposible que se de un caso de incompatibilidad.
Entre otros requisitos, el SEPE exige que haber cotizado, al menos, 15 años a la Seguridad Social para tener derecho al subsidio para mayores de 52 años. Además, también se solicitan otros requisitos importantes.
Requisitos del subsidio para mayores de 52 años
Estos son algunos de los requisitos más importantes para cobrar el subsidio para mayores de 52 años en España, según recoge la normativa del SEPE:
- Tener 52 años o más, sin haber alcanzado la edad de jubilación.
- Haber agotado el derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes como mínimo desde el agotamiento de la prestación contributiva por desempleo.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- No tener ingresos mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento. En 2023, hablamos de más de 810 euros al mes.
Los requisitos de carencia de ingresos son algunos de los impedimentos más importantes para que pueda compatibilizarse el cobro de una pensión de incapacidad permanente y la percepción del subsidio para mayores de 52 años.
Así, en definitiva, podemos afirmar que sí existe compatibilidad entre ambos, pero siempre que se cumplan todos los requisitos oportunos. Debido a ello, la compatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente y el subsidio para mayores de 52 años es poco habitual.
Otro subsidio parecido es el subsidio para mayores de 45 años, con unos requisitos un poco menos exigentes que el subsidio para mayores de 52 años. En este caso, existen más posibilidades de compatibilidad con la pensión de incapacidad permanente.