Una de las grandes ventajas de las pensiones de incapacidad permanente, es que se puede compatibilizar con los ingresos procedentes de una actividad laboral. Eso sí, la compatibilidad de la pensión de invalidez y la actividad laboral queda limitada en función de varios factores.
Muchas personas creen que existen algunos grados de invalidez incompatibles con la actividad laboral. Sin embargo, es necesario aclarar que cualquier pensión de incapacidad permanente es compatible con la actividad laboral. Eso sí, según el grado de invalidez reconocido, las posibilidades de compatibilidad serán mayores o menores.
Además, es preciso recordar que el Gobierno de España ha aprobado recientemente la eliminación del despido automático tras la concesión de una pensión de incapacidad permanente. Se trata de una nueva normativa de gran relevancia en este ámbito.
Compatibilidad laboral de la incapacidad permanente
Tal y como hemos comentado inicialmente, el grado de invalidez reconocido es absolutamente clave para la compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente. En este sentido, existen cuatro grados de incapacidad permanente que se pueden reconocer en España.
El grado más bajo de invalidez es la incapacidad permanente parcial. Desde la Seguridad Social explican que «es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma».
Así, la incapacidad permanente parcial es compatible con cualquier actividad laboral, incluida la profesión habitual del trabajador. Se trata, por tanto, del grado de invalidez que más posibilidades ofrece en relación a la compatibilidad laboral.
Seguidamente, encontramos la incapacidad permanente total. En este caso, se considera que el trabajador se encuentra inhabilitado para desarrollar su profesión habitual o actividades laborales de características similares.
No obstante, la incapacidad permanente total es compatible con el desarrollo de otras actividades profesionales que no entren en conflicto con las limitaciones que originaron el reconocimiento de la pensión de invalidez. Es un grado de invalidez que también brinda una amplia gama de posibilidades de compatibilidad laboral, en función de la situación de cada trabajador.
Incapacidad permanente absoluta y Gran Invalidez
Los grados de invalidez más elevados que se pueden conceder a los trabajadores en España son la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez. En ambos grados, se considera que el trabajador presenta un estado de salud que le inhabilita para desarrollar cualquier profesión u oficio.
Erróneamente, muchos ciudadanos creen que estos dos grados de invalidez son incompatibles con el desarrollo de una actividad laboral. La realidad es que sí son compatibles, aunque el puesto de trabajo se debe adaptar totalmente a las necesidades del trabajador.
Además, el puesto de trabajo a desarrollar debe ser congruente con el grado de incapacidad permanente reconocido por parte de la Seguridad Social. Eso sí, las posibilidades de compatibilidad laboral en este tipo de situaciones quedan más limitadas, ya que las dolencias del trabajador suelen ser más graves.
En cualquier caso, es preciso recordar que las pensiones de incapacidad permanente tienen como finalidad paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad.
Si bien, la Justicia deja claro que el Gobierno no puede privar del derecho al trabajo a ningún ciudadano. Por ello, todos los grados de incapacidad permanente son compatibles con una actividad laboral, aunque dicha compatibilidad queda limitada por ciertos aspectos.