Una pensión de incapacidad permanente puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional. Así, el hecho causante es un aspecto clave que determina el acceso a la pensión de incapacidad permanente.
Desde la Seguridad Social recuerdan que la pensión de incapacidad permanente tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.
Cobrar una incapacidad permanente sin haber cotizado
Para tener derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente es necesario cumplir con todos los requisitos que exige la Seguridad Social. Entre ellos, encontramos ciertos requisitos de cotización.
Eso sí, los requisitos de cotización dependen del hecho causante. Si la incapacidad permanente deriva de accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, el trabajador puede acceder a la incapacidad permanente sin la necesidad de cumplir con ningún requisito de cotización.
Sin embargo, cuando la incapacidad deriva de enfermedad común la cosa cambia. Si el trabajador tiene menos de 31 años, es necesario acreditar una cotización de un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante.
Por su parte, los expertos de ‘Fidelitis’ explican que «si el trabajador tiene 31 años o más, debe haber cotizado al menos un cuarto del tiempo transcurrido desde los 20 años (o desde los 16 en ciertos casos) hasta el hecho causante, con un mínimo de 5 años». Además, los requisitos de cotización por enfermedad común pueden variar en función del grado de invalidez.
Junto con los requisitos de cotización en determinadas circunstancias, los ciudadanos en España también deben cumplir otras condiciones. Por ejemplo, es fundamental que el trabajador se encuentre en situación de alta o asimilada de alta en el momento del hecho causante.
Otros requisitos de la Seguridad Social
Para tener derecho a una pensión de incapacidad permanente, por norma general, el usuario no debe haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación. No obstante, en algunos casos, la Seguridad Social permite el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente con la edad de jubilación ya cumplida.
Actualmente, la edad de jubilación ordinaria en España es de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años a la Seguridad Social. También es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años.
Otro aspecto fundamental es que el trabajador debe acreditar ante el Tribunal Médico que presenta una lesión o enfermedad incapacitante para el desarrollo de la actividad laboral. En este sentido, debe tratarse de una incapacidad definitiva y no susceptible de mejora.
Desde ‘Fidelitis’ añaden que «en el caso de la incapacidad permanente absoluta y Gran Invalidez, la enfermedad o lesión debe ser grave y permanente, de tal forma que imposibilite al trabajador realizar cualquier tipo de actividad laboral, independientemente de su profesión habitual o de su formación».
Así, estos son los requisitos básicos que debe cumplir cualquier trabajador para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le otorgue el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente. Si bien, también es posible conseguir una pensión de incapacidad permanente a través de la vía judicial, previa demanda contra el INSS.
En definitiva, podemos afirmar que un trabajador puede lograr una incapacidad permanente sin haber cotizado nunca a la Seguridad Social, siempre que la invalidez derive de accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral.