Una incapacidad permanente, normalmente, se cobra mediante una pensión de carácter mensual. Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la pensión se devenga en 14 pagas al año. Por su parte, si deriva de accidente no laboral o enfermedad común, se devenga en 14 pagas al año con dos pagas extraordinarias.
El grado más bajo que se puede obtener es la incapacidad permanente parcial. En este caso, el trabajador no recibe una pensión mensual, sino una indemnización económica de pago único. La cuantía de esta indemnización es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.
Cobrar la incapacidad permanente total de golpe
El grado inmediatamente superior a la incapacidad parcial es la incapacidad permanente total. Por lo general, el reconocimiento de una incapacidad permanente total implica la percepción de una pensión mensual.
Así, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total es equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Si la persona beneficiaria tiene 55 años o más (sin alcanzar la edad de jubilación) y se encuentra en paro, el importe puede ascender hasta un 75% de la base reguladora.
Además, la normativa de la Seguridad Social permite cobrar la pensión de incapacidad permanente total de una sola vez, a modo de indemnización. Para ello, es obligatorio que se cumplan los siguientes requisitos:
- Tener menos de 60 años.
- La incapacidad permanente total del trabajador no puede ser susceptible de una mejoría en caso de revisión del grado de incapacidad.
- Se debe acreditar que el pensionista se encuentra trabajando en un empleo por cuenta ajena o por cuenta propia en un empleo compatible.
Igualmente, también puede acreditarse que la indemnización se invertirá en proyectos laborales, aunque esta opción únicamente es válida en caso de trabajadores autónomos.
Al respecto, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ señalan que «en caso de haber optado por la indemnización a tanto alzado, el plazo de revisión establecido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe fijarse a partir de los 60 años, de tal manera que, con anterioridad, no se puede instar a una revisión. Así lo recuerda la propia jurisprudencia».
Claves del pago único por incapacidad permanente total
La responsabilidad del pago de la indemnización de incapacidad permanente total depende, en gran medida, de la contingencia causante de la propia situación de incapacidad.
Si la incapacidad permanente deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo, el pago debe realizarlo la mutua. Por su parte, si la incapacidad total deriva de enfermedad común o accidente no laboral, el pago es responsabilidad de la Seguridad Social.
El pago único de la incapacidad permanente total está compuesto por un determinado número de mensualidades que pasan a cobrarse de forma conjunta. Así, el número de mensualidades que integran la indemnización de pago único depende de la edad de la persona beneficiaria.
Como conclusión, abogados expertos aclaran que «con 53 años o menos se tendrá derecho a percibir un ingreso de 84 mensualidades de la base reguladora. Con 54 cumplidos, a 72; con 55, a 60; con 56, a 48; con 57, a 38; con 58 a 24; y con 59, a 12».
Una vez cumplidos los 60 años de edad, la persona beneficiaria volverá nuevamente a una modalidad de pensión mensual respecto al cobro de su incapacidad permanente total. Así se recoge en la normativa de la Seguridad Social.