El 1 de enero de 2023 entra en vigor el nuevo sistema de cotización de autónomos a la Seguridad Social. A partir de ese momento, cambiará la forma de cotizar a la Seguridad Social por parte de los trabajadores afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Este nuevo sistema se implantará de forma progresiva hasta su aplicación definitiva en 2032.
La cuota de cotización a pagar a la Seguridad Social dependerá de los rendimientos netos mensuales obtenidos por el trabajador autónomo. Así, la Seguridad Social informa que «desde su entrada en vigor y hasta 2025 se han diseñado unas tablas de cotización transitorias con 15 tramos de rendimientos netos mensuales, que contienen las bases mínimas y máximas que se aplicarán en 2023, 2024 y 2025 en cada tramo».
El nuevo sistema de cotización por ingresos reales está pensado para que los trabajadores autónomos con menos ingresos paguen menos por su cuota de cotización, mientras que los trabajadores con mayores rendimientos netos tendrán una cuota de cotización más elevada. Al respecto, desde la Seguridad Social aclaran que «la cuota mensual podrá experimentar variaciones, puesto que los trabajadores autónomos podrán modificar (hasta 6 veces al año) su base de cotización, en función de la variación de su previsión anual de rendimientos netos».
Por otra parte, en el nuevo sistema de cotización de autónomos también se mantendrá la tarifa plana. Esto quiere decir que los nuevos autónomos solo tendrán que pagar una cuota de 80 euros al mes durante el primer año de actividad. La tarifa plana podrá prorrogarse 12 meses en caso de que los ingresos del trabajador se sitúen por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) durante el primer año de actividad.
Cómo calcular los rendimientos netos del autónomo
El nuevo sistema de cotización de autónomos consta de 15 tramos de cuotas de cotización. Así, el trabajador deberá pagar una cuota determinada en función de sus ingresos reales netos, que deberá comunicar al principio de año a la Seguridad Social. Tendrá la posibilidad de realizar modificaciones si los ingresos netos reales no se ajustan a la estimación inicial.
Para calcular sus rendimientos netos, el trabajador autónomo debe tener en cuenta los rendimientos netos obtenidos de las diferentes actividades que realice. Además, tendrá que sumar la cuantía de las cuotas abonadas a la Seguridad Social. Dicho cálculo se llevará a cabo en función de lo previsto en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Desde la Seguridad Social añaden que «a estos rendimientos netos y siempre que hayas estado de alta en el régimen especial de autónomos 90 días, se aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, porcentaje que en el caso de socios mercantiles se reduce a un 3%».
Una vez expuesto todo lo anterior, es necesario explicar en qué momento se debe comunicar los rendimientos netos a la Seguridad Social. En caso de que a 1 de enero de 2023 el trabajador ya esté dado de alta como autónomo, deberá comunicar sus ingresos netos mensuales antes del 31 de octubre de 2023. Dicha comunicación se puede realizar en ‘Import@ss’, a través del apartado ‘Modificación de datos de trabajo autónomo’.