Se conoce como baja laboral o Incapacidad Temporal (IT) al tiempo durante el cual un trabajador no puede desarrollar su actividad en una empresa por motivos de salud, ya sean estos físicos o mentales. Entre los motivos más comunes se encuentran: Enfermedades musculoesqueléticas, estas pueden ser lumbalgias, tendinitis, etc. También son frecuentes las enfermedades mentales como la depresión, víricas como la gripe o el COVID, o derivadas de accidentes laborales.
Aunque el trabajador está incapacitado para trabajar durante el tiempo que dure la baja laboral, tiene derecho a cobrar una prestación. Esta se calculará en base a unos requisitos y como resultado, dará una cuantía más reducida que su salario habitual. Hay que tener en cuenta además, que durante este período de baja, las obligaciones del trabajador para con la empresa cesan, aunque este sigue cotizando.
Para que a un trabajador le concedan la baja laboral, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta o afiliado en la Seguridad Social.
- En caso de que la baja laboral derive de una enfermedad común, el trabajador tendrá que haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años.
- En caso de que la baja laboral derive de un accidente o enfermedad profesional, el período mínimo de cotización no será necesario.
¿Cómo se calcula la nómina de un trabajador que está de baja laboral?
Los cálculos para saber cuál es el sueldo que va a cobrar el trabajador durante su baja laboral, están establecidos por ley. Concretamente, el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, es el que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Dicha normativa, pretende asegurar la efectividad en el percibo de la prestación económica de la Seguridad Social.

Para calcular la nómina que va a recibir un trabajador por la baja se han de tener en cuenta las siguientes cuestiones:
- Base reguladora: el salario diario a través del cual se obtienen los porcentajes aplicados según la baja. Se obtiene dividiendo la base de cotización del mes anterior a la baja por 30 días en caso de que el trabajador tenga salario mensual. Si tiene salario diario, se divide según el número de días del mes en cuestión.
- Tipo de contingencias I. En el caso de que la baja laboral sea por contingencias comunes, se han de tener en cuenta las siguientes cuestiones: Del día 1 al 3 el trabajador no cobrará nada. Entre los días 4 y 20 el trabajador percibirá un 60 por ciento de la base reguladora. Desde el día 21 el trabajador cobrará un 75 por ciento de su base reguladora.
- Tipo de contingencia II. Contingencias profesionales. En el caso de tratarse de una baja por accidente laboral o por enfermedad, el cálculo se debe realizar de forma distinta. En este caso se ha de tener en cuenta el cobro de la baja se realizará desde el día 1. El trabajador cobrará siempre un 75 por ciento de la base reguladora desde el primer día.
- Tipo de baja: se deberá incluir el número total de días que ha durado la baja laboral.