A la hora de obtener una incapacidad permanente, la Seguridad Social las diferencia según el grado de inhabilitación, entre la que encontramos la incapacidad permanente absoluta. Dependiendo del grado se va a definir la cuantía que va a recibir cada persona por su pensión. Incluso, según el tipo, va a tener la posibilidad de tener un aumento de esta cantidad.
Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones definen la incapacidad permanente como la prestación económica que en su modalidad contributiva tiene la finalidad de cubrir la «perdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva».
Según su grado, encontramos a:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
- Gran invalidez
En este artículo vamos a hablar sobre la incapacidad permanente absoluta, que es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Este tipo de prestación ofrece la posibilidad de aumentar la cuantía de la pensión según varios casos.
ASÍ AUMENTA LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
Desde la Seguridad Social apuntan que las personas que acceden a una incapacidad permanente absoluta reciben el 100% de la base reguladora. Pero esta cantidad es posible de aumentar ese porcentaje. En el caso de los accidentes de trabajo o enfermedad profesional, las pensiones aumentarán, según la gravedad de la falta de un 30% a un 50%.
Esto se producirá cuando la lesión se produzca por «máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones». También se produce cuando «no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador».
En la web de la Seguridad Social se recoge que dicho recargo económico va a recaer directamente sobre el empresario infractor. Además, explican que no será de aplicación a los empleados de hogar el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.
Si se da el caso de que el trabajador, una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, o incluso más años, accede a la pensión de incapacidad permanente absoluta, derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación se le aplicará el porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la base reguladora correspondiente.
Por lo tanto, debemos de tener en cuenta que la cuantía de la pensión por incapacidad permanente puede tener un aumento del 30% al 50% con respecto al 100% de la base reguladora.