Las pensiones de incapacidad permanente se pueden compatibilizar con el desarrollo de una actividad laboral. Sin embargo, existen ciertas dudas recientes respecto a la compatibilidad laboral desde una situación de incapacidad permanente.
Una sentencia del mes de abril de 2024 estableció que las pensiones de incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez no se pueden compatibilizar con una actividad laboral. Ahora, desde ‘Sumar’ solicitan al Gobierno de España una reforma para que la incapacidad absoluta y la Gran Invalidez puedan volver a compatibilizarse con un trabajo.
Cotización desde una incapacidad permanente
El hecho de cobrar una pensión de incapacidad permanente no implica cotizar a la Seguridad Social. Sin embargo, las personas que realizan una actividad laboral compatible con la incapacidad permanente, pueden cotizar de cara a la jubilación a través de dicha actividad.
Por tanto, la mejor manera para cotizar a la jubilación desde una incapacidad permanente es a través del desarrollo de una actividad laboral compatible con la propia pensión de incapacidad.
Según la última doctrina del Tribunal Supremo, solamente son compatibles con la actividad laboral los siguientes grados de incapacidad permanente:
- Parcial: El trabajador puede permanecer en su puesto de trabajo con una reducción de su capacidad laboral. Implica la percepción de una indemnización económica y no de una pensión mensual.
- Total: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, aunque es posible desarrollar otras actividades laborales que no entren en conflicto con las limitaciones que dieron origen a la incapacidad.
Además, hay que recordar la última reforma aprobada por el Gobierno de España, en la que se elimina el despido automático tras el reconocimiento de una incapacidad permanente total. Así, el trabajador podrá decidir si continúa en su puesto de trabajo con una adaptación, si se reubica dentro de la empresa en otro puesto de empleo adaptado o si pone fin a la relación laboral.
Todas estas modificaciones recientes han generado ciertas dudas en los ciudadanos con respecto a las compatibilidades laborales de las pensiones contributivas de incapacidad permanente.
Incapacidad permanente y jubilación
En cualquier caso, las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente pueden cotizar para la jubilación a través de la realización de un trabajo compatible con su situación.
Así, es posible que un ciudadano alcance la edad de jubilación ordinaria y tenga derecho a cobrar una pensión de jubilación y una pensión de incapacidad permanente. Sin embargo, si ambas pensiones proceden del mismo régimen de la Seguridad Social, son incompatibles entre sí.
En ese caso, el ciudadano deberá elegir entre cobrar una u otra pensión. Cada caso se debe analizar de manera particular, ya que en algunos casos será más beneficioso continuar con la pensión de incapacidad permanente, y en otros será más apropiado optar por la pensión contributiva de jubilación.
Normalmente, en la mayoría de casos, el trabajador se decantará por aquella pensión que le suponga una mayor cuantía económica. Así, existen diferentes factores que se deben tener en cuenta antes de tomar una decisión.
Además, es importante recordar que a partir de la edad de jubilación ordinaria, la Seguridad Social ya no podrá aplicar más revisiones sobre la pensión de incapacidad permanente del ciudadano.
Desde ‘CampmanyAbogados’ concluyen que «pese a la excepción del cobro simultáneo de incapacidad permanente y jubilación en caso de haber cotizado en regímenes de distinta naturaleza, lo más común es que a un pensionista de incapacidad le corresponda una jubilación por el mismo régimen».