En determinadas situaciones, algunos ciudadanos en España contraen deudas económicas con la Seguridad Social. Así, es posible solicitar ante la Seguridad Social un aplazamiento en el pago de dichas deudas o cuotas que correspondan.
Desde la Administración Pública explican que «las solicitudes de aplazamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las empresas y trabajadores autónomos que tenga asignados el Autorizado RED deberán presentarse únicamente a través del servicio habilitado para ello».
A través del siguiente enlace, las empresas y trabajadores autónomos podrán solicitar el aplazamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social. Se trata de un servicio habilitado por la Administración Pública y que permite solicitar, a través de registro electrónico el aplazamiento de cuotas o deudas contraídas anteriormente con la Seguridad Social.
Aplazamiento de deudas con la Seguridad Social
Concretamente, este trámite está dirigido a las personas responsables del pago de la deuda contraída con la Seguridad Social y que tengan dificultades transitorias de tesorería. En este sentido, la Administración Pública ofrecerá una alternativa de pago.
A través de este servicio disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, es posible realizar los siguientes trámites:
- Presentar una solicitud por Registro Público.
- Anexar la documentación.
- Solicitar el aplazamiento de pago de deudas con la Seguridad Social.
Para llevar a cabo la solicitud del aplazamiento de deudas y cuotas con la Seguridad Social es necesario cumplimentar los datos solicitados por la Administración Pública en el correspondiente formulario. También es preciso anexar los documentos que se detallan en el mismo.
Aspectos a tener en cuenta
Respecto a este servicio especial, desde la Seguridad Social explican que «si accede con Usuario + Contraseña (Cl@ve permanente), para garantizar un mayor nivel de seguridad, se le enviará un código vía SMS al número de móvil que haya declarado durante el acto del registro, código que deberá introducir para poder firmar la comunicación en el registro electrónico».
Por otra parte, los usuarios deben conocer que la solicitud puede presentarse en cualquier momento desde el inicio del plazo reglamentario de ingreso de la deuda correspondiente. Si bien, el aplazamiento no podrá ser superior a cinco años en ningún caso.
Así, desde la Seguridad Social también explican que «tratándose de empresario persona física, será suficiente con presentar una solicitud en un único formulario a los efectos de incluir en el aplazamiento, tanto de las deudas como trabajador autónomo, como las de empresa».
Cuando se realice el trámite completo para el aplazamiento de deudas, el usuario recibirá un ‘acuse de recibo’ en formato PDF. También puede darse el caso de no recibir el mensaje de confirmación o de deficiencia en la transmisión de los datos facilitados.
Si esto ocurre, es preciso que se establezca una nueva solicitud de aplazamiento de deudas y cuotas con la Seguridad Social; ya que el trámite únicamente está completo cuando se perciba dicho ‘acuse de recibo’.
Finalmente, la Administración Pública dispone de un plazo de tres meses naturales para dictar y notificar una resolución desde la percepción de la solicitud correspondiente.