El 1 de abril de 2023 entra en vigor una nueva medida relacionada con la baja médica por incapacidad temporal de los trabajadores. A partir de esa fecha, los procesos burocráticos para coger la baja médica serán más sencillos para todas las partes implicadas.
Hay que recordar que la baja médica por incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador no se encuentra en condiciones de trabajar en su puesto de empleo habitual, debido a una lesión o enfermedad.
La incapacidad temporal tiene una duración limitada, por lo que el trabajador debe volver a su puesto de trabajo con normalidad tras recibir el alta médica. Sin embargo, la incapacidad temporal puede derivar en determinadas ocasiones en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Nueva medida de incapacidad temporal
A partir del 1 de abril de 2023, el trabajador ya no tendrá que enviar los partes de baja, confirmación o alta a la empresa. El médico sí entregará una copia al trabajador, aunque será para su archivo profesional.
Al respecto, desde la Unión Sindical Obrera (USO) explican que «el trabajador ya no tendrá que entregar el parte de baja médica o incapacidad temporal a su empresa, sino que las comunicaciones se harán por vía telemática entre las Administraciones y dicha empresa».
Además de esta medida, también entran en vigor otros aspectos claves relacionados con la baja laboral por incapacidad temporal. Entre ellos, destacan la expedición de los partes de baja, confirmación y alta, gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal y tramitación de los partes correspondientes a la baja, confirmación y alta del trabajador.
En función de la duración estimada de baja médica por incapacidad temporal, el procedimiento a seguir entre las administraciones puede variar. Así se recoge en Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre,
Duración de la baja médica
Este nuevo Real Decreto no incorpora novedades con respecto a la duración máxima de la baja médica por incapacidad temporal. Por norma general, la duración máxima es de 365 días.
🗨️¿Cómo afecta al trabajador/a la modificación de los partes de baja IT, a partir del 1 de abril?
🔹 El trabajador no tiene que enviar los partes de baja, confirmación o alta a la empresa.
🔹 La copia que le entregará el médico es para su archivo personal. pic.twitter.com/CjdnjIThqn
— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) February 14, 2023
No obstante, la Seguridad Social citará al trabajador unos días antes del cumplimiento de un año de baja por incapacidad temporal. En esta reunión pueden surgir varios escenarios:
- Recibir el alta médica.
- Ser propuesto para percibir una pensión de incapacidad permanente.
- Obtener una prórroga de la incapacidad temporal durante seis meses más.
Estos aspectos no tendrán ningún cambio con la entrada en vigor del Real Decreto aprobado por el Gobierno de España. Así, la baja médica por incapacidad temporal puede llegar a tener una duración máxima de dos años, aunque es una situación que solo tiene lugar en casos excepcionales.
Hay que recordar que la baja laboral por incapacidad temporal puede surgir de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común.
Como conclusión, el nuevo Real Decreto recoge lo siguiente: «El parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá, inmediatamente después del reconocimiento médico de la persona trabajadora, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice».