Como afecta la incapacidad permanente total afecta mi derecho a recibir otras prestaciones sociales

La incapacidad permanente total puede ser suspendida o extinguida en casos en los que los beneficiarios dejen de cumplir con los requisitos demandados

Como afecta la incapacidad permanente total afecta mi derecho a recibir otras prestaciones sociales

Compatibilidad de la incapacidad permanente total con otras prestaciones

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones define la incapacidad permanente total como «aquella situación aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta». Se trata de una prestación dirigida a personas que presentan algún tipo de patología diagnosticada por el Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y que varía en función del grado de incapacidad: parcial, total, absoluta o de Gran invalidez.

Del mismo modo se ha de tener en cuenta el hecho causante, así como la compatibilidad de esta pensión con otras prestaciones sociales, de acuerdo a los requisitos de cada persona. Por tanto, coexisten dos escenarios:

  1. Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, el hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.
  2. Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido, el hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

Compatibilidad de la incapacidad permanente total

La prestación por incapacidad permanente total ostenta una serie de compatibilidades con otras prestaciones o con «algunas» de las funciones laborales que desempeñaba el trabajador antes de sufrir esta patología. En este sentido, la persona diagnosticada de la discapacidad puede ver modificada su rutina laboral, pero no necesariamente suprimida.

En caso de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional en que aquélla estaba encuadrada, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.

El percibo del incremento del 20% es incompatible:

  1. Con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia.
  2. Con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.

Suspensión y extinción

De acuerdo a lo reflejado en el portal oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la pensión por incapacidad permanente total puede ser suspendida o extinguida en casos en los que las personas beneficiarias dejen de cumplir con los requisitos demandados por la Administración. Por tanto, se deduce que se trata de una prestación en permanente revisión y sujeta a modificaciones.

Suspensión de la incapacidad permanente total

  1. Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
  2. Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
  3. Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
  4. Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.

Extinción de la incapacidad permanente total

  1. Por revisión con resultado de curación.
  2. Por fallecimiento del beneficiario.
  3. Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.
  4. Por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.
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