Tras una larga trayectoria laboral, los trabajadores esperan llegar cuanto antes a la jubilación, pero la realidad es que el Gobierno va con el objetivo de retrasar dicha edad lo máximo posible. Aun así, sigue existiendo la jubilación anticipada, que en el caso de las personas con discapacidad se adelanta varios años más en función del grado que tenga cada persona.
Desde la Seguridad Social aseguran que la edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento puede ser reducida, mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% o, también, con una discapacidad igual o superior al 45%, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.
¿Qué grado de discapacidad debo de tener para acceder a la jubilación anticipada?
Desde la Seguridad Social informan que las personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 45% podrán acogerse a la jubilación anticipada por discapacidad. En estos casos, deberán de cumplir una serie de requisitos que vamos a ver a continuación, entre los que destaca el tener como mínimo cotizado cinco años ante la Seguridad Social.
La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45%, por una discapacidad de las enumeradas en el listado será, excepcionalmente, la de 56 años. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años. Es decir, una persona que haya cotizado 15 años ante la Seguridad Social, no puede acceder a la pensión de jubilación hasta que tenga 66 años y 6 meses en 2024 – que serán 2 meses más en 2025-. Sin embargo, si tiene un grado de discapacidad del 65%, podrá acceder a la pensión de jubilación más de 14 años antes, ya que no tendrá que esperar hasta los 66, sino que podrá acceder a las 52.
¿Quién puede acceder a la jubilación anticipada por discapacidad?
Desde la Seguridad Social aseguran que a la jubilación anticipada por discapacidad pueden acceder los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten:
- Estar en alta o en situación asimilada a la de alta
- Que a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
Para acreditar la discapacidad, la persona lo puede hacer mediante un informe médico que indique la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha de nacimiento o una posterior.
Además, la acreditación de que la discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante al menos cinco años tiene que efectuarse mediante un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de cada comunidad autónoma. Debe indicar la fecha en la que se ha iniciado o manifestado la discapacidad.