El acceso a la jubilación es un aspecto que preocupa y comprende a todos los ciudadanos, incluido a las personas con discapacidad. Así, las personas con discapacidad disponen de varias opciones para acceder a la jubilación en España.
En este sentido, las personas con discapacidad pueden acceder a la jubilación a través de la modalidad ordinaria. Es decir, al cumplir la edad ordinaria que le corresponda.
Actualmente, en 2024, la edad de jubilación ordinaria en España es de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años a la Seguridad Social. También es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años.
La jubilación para las personas con discapacidad
Las personas con una discapacidad igual o superior al 45% tienen la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada desde los 56 años de edad. Por tanto, pueden adelantar el momento de su jubilación hasta en nueve años con respecto a la edad ordinaria.
Para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%, los ciudadanos en España deben cumplir ciertos requisitos básicos que establece la Seguridad Social.
Por un lado, será necesario haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Además, cinco años de cotización, al menos, deberán haberse completado con la discapacidad reconocida.
Este es un requisito que se modificó en el año 2023. Anteriormente, la Seguridad Social exigía un mínimo de 15 años de cotización con la discapacidad reconocida, algo que provocaba dificultades a muchas personas con discapacidad para acceder a la jubilación anticipada.
Del mismo modo, es necesario que la discapacidad venga derivada de algunas de las patologías recogidas en el listado de la Seguridad Social para la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%.
Jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%
Otra alternativa de jubilación para las personas con discapacidad en España, es la jubilación anticipada para personas con discapacidad igual o superior al 65%. En este caso, los ciudadanos pueden jubilarse desde los 52 años de edad.
Para esta modalidad de jubilación anticipada por discapacidad, la Seguridad Social también exige una cotización mínima de 15 años. Eso sí, en este caso, independientemente de que se haya cotizado con o sin la discapacidad reconocida.
Tampoco es necesario que la discapacidad derive de ninguna patología específica, como sí ocurre con la jubilación anticipada para personas con discapacidad igual o superior al 45%.
Sea cual sea el grado de discapacidad, la Seguridad Social no aplica ningún coeficiente reductor sobre la cuantía de la pensión a los ciudadanos que acceden a la jubilación anticipada por discapacidad.
Actualmente, la Seguridad Social ha dado luz verde a una propuesta del CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) para aplicar diferentes mejoras en la modalidad de jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%.
Algunas de estas mejoras se centran en reducir el número de años de cotización exigidos o permitir a los trabajadores autónomos que puedan acogerse a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%.
En definitiva, las personas con discapacidad cuentan con los mismos derechos que las personas sin discapacidad para acceder a la jubilación a través de las diferentes modalidades que permite la Seguridad Social. Además, las personas con discapacidad también pueden acogerse a dos modalidades específicas de jubilación anticipada.