La edad de jubilación ordinaria en España en 2024 es de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años. También es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 65 años. Si bien, la edad de jubilación seguirá subiendo en España hasta el año 2027.
Sin embargo, la Seguridad Social contempla diferentes modalidades jubilación anticipada a la que pueden acogerse los ciudadanos en España. Uno de los inconvenientes de algunas de estas modalidades es que implica una penalización sobre la cuantía de la pensión por adelantar la edad de jubilación.
Jubilación anticipada a los 60 años
Actualmente, la Seguridad Social ofrece incentivos a los ciudadanos que accedan a la jubilación demorada y retrasen el momento de su retirada laboral por encima de la edad de jubilación ordinaria. Por contra, aplica ciertas penalizaciones en algunas modalidades de jubilación anticipada. Los ciudadanos pueden acceder a cualquiera de estas modalidades de forma voluntaria.
Solamente existen dos modalidades de jubilación anticipada para jubilarse a los 60 años o antes sin penalización sobre la cuantía de la pensión contributiva: Con la jubilación anticipada por discapacidad o jubilación anticipada por grupo de profesión.
Desde la Seguridad Social señalan que «la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad».
Dependiendo del grupo de profesión en cuestión, es posible que la Seguridad Social sí aplique ciertos coeficientes reductores en la cuantía de la pensión contributiva de jubilación. Actualmente, se pueden acoger a esta modalidad de jubilación los trabajadores de las siguientes profesiones:
- Trabajadores incluidos en Estatuto Minero.
- Personal de vuelo de trabajos aéreos.
- Trabajadores ferroviarios.
- Artistas.
- Profesionales taurinos.
- Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
- Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.
- Policías Locales.
- Miembros del Cuerpo de Mossos d´Escuadra.
- Policía foral de Navarra.
Es probable que próximamente se incorporen nuevas profesiones a estos grupos en los que se permite la jubilación anticipada. Concretamente, el Gobierno de España trabaja para incluir en este grupo a guardias civiles y policías nacionales.
Jubilación anticipada por discapacidad
Las personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 45%, pueden acceder a la jubilación a partir de los 56 años de edad. Por su parte, las personas con una discapacidad igual o superior al 65%, pueden acceder a la jubilación anticipada desde los 52 años de edad.
Según el grado de discapacidad del ciudadano, la Seguridad Social exige uno u otros requisitos para adelantar la edad de jubilación. En ambos casos, es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social.
Tanto en la modalidad de jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65% como por discapacidad igual o superior al 45%, no se aplica ningún tipo de penalización sobre las cuantías de las pensiones contributivas correspondientes.
Por tanto, las personas con discapacidad pueden jubilarse a los 60 años de edad y sin penalizaciones en la cuantía de su pensión contributiva. Es uno de los casos permitidos por parte de la Seguridad Social.
Los trabajadores autónomos no pueden acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%, ya que así lo establece la Seguridad Social. No obstante, sí que pueden acogerse a la modalidad anticipada por discapacidad igual o superior al 45%.