El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado recientemente que la comisión de apertura en una hipoteca es abusiva, siempre que no se den las condiciones de transparencia apropiadas en el contrato del préstamo hipotecario, entre la entidad bancaria y el cliente.
Así, la comisión de apertura de una hipoteca es la cuantía que el banco cobra al cliente por la mera formalización del préstamo hipotecario en cuestión. Esta comisión se percibe como justificación de cobertura hacia los gastos administrativos o de gestión.
Comisiones de apertura abusivas
Desde el ‘Idealista‘ explican que «el TJUE determina que el juez nacional deberá comprobar que el hipotecado está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se deriven para él de dicha cláusula, entender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en ella y verificar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos en el contrato o entre los servicios que estos retribuyen».
En base a esta situación, el Tribunal Europeo considera abusivas las comisiones de apertura de hipotecas que no quedan claramente especificadas en el contrato con el cliente. Es más, indican que si se da esta situación, el usuario tiene derecho a reclamar la comisión de apertura que se le ha cobrado en relación al préstamo hipotecario.
Sobre este asunto se ha manifestado la abogada titular de ‘G&G Abogados‘, Carmen Giménez. Al respecto, manifiesta que «la sentencia dictada hoy por el TJUE sobre la comisión de apertura es de una claridad cristalina, suponiendo un nuevo mazazo a la doctrina que sentó el Tribunal Supremo en referencia a la comisión de apertura, si bien, son muchos los Juzgados y Tribunales que están procediendo a su nulidad tras la Sentencia del TJUE de 16 de Julio de 2020″.
Reclamar contra comisión de apertura de hipoteca
Antes de proceder a la reclamación de la comisión de apertura de una hipoteca, es necesario prestar atención a varios elementos claves. Por ejemplo, certificar que el importe de la comisión responde a un gasto o no del banco para la concesión de hipoteca. Además, la entidad bancaria tendrá la obligación de confirmar que el cobro de la comisión se basa en un servicio concreto y prestado al cliente.
Si la entidad bancaria no es capaz de demostrar claramente estos hechos, puede entenderse que la comisión se trata de un elemento impuesto y sin negociar previamente con el cliente contratante de la hipoteca. En este sentido, constituye un cobro abusivo para el cliente, que se muestra en una posición de inferioridad respecto al profesional con el que se firmó la hipoteca.
Ante este tipo de situaciones, el usuario tiene la posibilidad de emitir un escrito al Servicio de Atención al Cliente de la entidad bancaria con la que ha suscrito la hipoteca. Dicha entidad dispone de dos meses para ofrecer una respuesta. En caso de no contestar o denegar la reclamación, el cliente puede acudir a la vía judicial bajo demanda.
Desde el ‘Idealista‘ informan que «si finalmente el consumidor quiere interponer una demanda judicial para impugnar la cláusula que contiene la comisión de apertura, solicitando su nulidad por abusividad, y con las consecuencias derivadas de dicha nulidad, que no son otras que el reintegro de lo indebidamente pagado por ese concepto más sus intereses legales; siempre es recomendable que aproveche e impugne cuantas cláusulas tenga en su contrato y que sean abusivas».