La prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) tiene como objetivo reducir el riesgo de pobreza y situación de vulnerabilidad de muchos ciudadanos en España. No obstante, la Seguridad Social puede suspender o extinguir el derecho a cobrar esta prestación ante diferentes circunstancias.
Desde la Seguridad Social recuerdan que «el Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».
Además, en este año 2024 se ha producido una revalorización del 6,9% en las cuantías garantizadas del Ingreso Mínimo Vital. Actualmente, la Renta Básica Garantizada es de 7.250,60 euros al año.
Infracciones sobre el Ingreso Mínimo Vital
La prestación del Ingreso Mínimo Vital se puede cobrar como beneficiario individual o como parte de una unidad de convivencia. Se trata de un aspecto clave de la prestación, entre otras cosas, porque puede variar el importe mensual a percibir.
Así, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria recogen varias infracciones que pueden interpretarse como fraude fiscal en relación a la percepción del Ingreso Mínimo Vital.
Es decir, existen diferentes circunstancias que pueden provocar la suspensión o extinción del Ingreso Mínimo Vital. Del mismo modo, también pueden tener otras consecuencias importantes para las personas beneficiarias.
En concreto, la Seguridad Social también puede exigir a los ciudadanos la devolución de las cuantías de Ingreso Mínimo Vital indebidamente cobradas, más allá de la retirada del derecho a la prestación.
Sea como fuere, los ciudadanos deben cumplir una serie de requisitos básicos para tener derecho a cobrar la prestación del Ingreso Mínimo Vital. Del mismo modo, también tendrán que cumplir ciertas obligaciones asociadas al IMV.
Tipos de infracciones
En relación a la percepción del Ingreso Mínimo Vital, la Seguridad Social diferencia entre infracciones leves, graves y muy graves. Es en el caso de las infracciones muy graves cuando la administración puede exigir la devolución del dinero.
Estas son las situaciones graves que contempla la Seguridad Social en relación a posibles infracciones para beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital:
- No informar a la Seguridad Social de los cambios que pueden afectar a la percepción de la prestación.
- Cometer una tercera infracción leve en un año, tras dos infracciones leves previas.
- No comunicar a la Seguridad Social información referente respecto al cumplimiento de requisitos para mantener el derecho a la prestación.
- No cumplir con las obligaciones de participar en estrategias de inclusión asociadas a la naturaleza de la prestación.
- Incumplir la normativa referente a la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con ingresos del trabajo o actividad económica.
En caso de acumular tres faltas graves, se considerará por parte de la Seguridad Social como una infracción muy grave. Se trata de algo que deben conocer todas las personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital, para evitar consecuencias futuras.
Si se producen tres incumplimientos, la Seguridad Social tiene potestad para ordenar la devolución de hasta seis meses de la prestación. Además, también puede indicar la imposibilidad de solicitar el Ingreso Mínimo Vital durante 5 años.
Las sanciones más severas se aplicarán en caso de que el usuario haya llevado a cabo infracciones muy graves. Por tanto, es fundamental que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital conozcan sus derechos y obligaciones como perceptores de este tipo de prestación.