A la hora de repartir una herencia, los casos en los que heredan los hermanos del causante, dependen de las circunstancias familiares del mismo y de que haya otorgado o no testamento. Es decir, que se trate de una sucesión testada o intestada. Y es que como base fundamental en el reparto de una herencia, este dato es primordial.
En el supuesto de una sucesión testada, la herencia por parte de los hermanos va a depender de la voluntad del causante establecida en este documento y de la existencia o no de legitimarios. Y es que si hay herederos forzosos, dado que el Código Civil obliga a respetar las legítimas de los mismos, los hermanos, si concurren con estos, podrían heredar como máximo, el tercio de libre disposición, siempre que así lo establezca el causante en su testamento.
Si no existen legitimarios, el testador puede dejar la totalidad de la herencia a sus hermanos, en iguales o distintas partes, o a la persona o personas que considere oportuno. Y es que ante la inexistencia de herederos forzosos, el testador no tiene límite alguno en cuanto a quien o quienes quiere designar herederos ni a las partes que desea dejarles a cada uno.
En el supuesto de que el causante no haya otorgado testamento o cuando existiendo, el mismo sea ineficaz o imposible de ejecutar, se abre la sucesión intestada o abintestato. En estos casos, es el Código Civil, en los artículos del 912 al 929, quien regula cómo debe procederse al reparto de la herencia.
REPARTO DE LA HERENCIA SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL
El Código Civil establece en sus artículos 930 a 958 el orden de sucesión que debe llevarse a cabo a la hora de repartir una herencia. En este sentido, la premisa principal es que primero heredan los que están en línea recta descendente. Es decir, los hijos, nietos, bisnietos, etc.
Si coinciden en la herencia hijos con nietos porque haya fallecido algún hijo del causante, los hijos heredan por cabezas y los nietos por estirpes. Esto quiere decir, que si el hijo fallecido tiene tres hijos, estos heredarán, a partes iguales, la parte que le hubiese correspondido a su padre, que en este caso sería idéntica a la recibida por sus tíos.
En segundo lugar, los siguientes en heredar serían los establecidos en línea recta ascendiente. Esto significa que primero serían los padres, después los abuelos, bisabuelos, etc. En tercer lugar, y a falta de ascendientes y descendientes heredará el cónyuge. Por sorprendente que resulte en algunas ocasiones, esta es la posición que ocupa la pareja.
Es ya en cuarto lugar cuando heredan los hermanos y sobrinos. La coincidencia de hermanos y sobrinos, al estar en distinto grado, igual que pasa con hijos y nietos, los hermanos heredarán por cabezas y los sobrinos por estirpes en representación de su padre fallecido. A falta de todos los anteriores, será el resto de parientes colaterales más próximos al causante los que heredaran, y por último, será la herencia propiedad del Estado.
PROBLEMAS RECURRENTES CUANDO HEREDAN LOS HERMANOS
Cabe destacar, que existe un gran número de hermanos que cuando les toca heredar, deciden renunciar a la herencia. Y es que debido al alto importe que deben abonar por el Impuesto de Sucesiones, muchos de ellos deciden comparecer ante el notario para otorgar las correspondientes escrituras de renuncia a la herencia.
Y es que así como para las herencias de padres a hijos, en algunas Comunidades Autónomas, la bonificación de dicho impuesto es casi total, como en Madrid y Andalucía, en las herencias entre hermanos, aún existiendo ciertas bonificaciones en las citadas comunidades autónomas, son de mucha menor cuantía.
Este hecho provoca que, bien por falta de liquidez, bien porque no compense económicamente pagar el impuesto, se procede a la renuncia de la herencia. Un hecho que crea una cierta desigualdad según quienes sean los herederos de una persona.