Las personas que cobran el subsidio para mayores de 52 años tienen la obligación de presentar cada año la Declaración Anual de Rentas (DAR) ante el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Sin embargo, se trata de un trámite completamente diferente a la Declaración de la Rentas ante la Agencia Tributaria.
El próximo 11 de abril arranca la Campaña de la Renta correspondiente al ejercicio de 2022, por lo que las personas beneficiarias del subsidio para mayores de 52 años pueden tener una serie de dudas al respecto.
Presentación del DAR ante el SEPE
La Declaración Anual de Rentas es un documento que deben presentar de forma obligatoria las personas beneficiarias del subsidio para mayores de 52 años ante el SEPE. Este documento sirve como referencia para el SEPE para garantizar que la persona beneficiaria no ha superado ingresos del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que actualmente se sitúa en 810 euros al mes.
Así, la DAR se debe presentar siempre, independientemente de que la persona únicamente cobre el subsidio para mayores de 52 años. La presentación de la Declaración Anual de Rentas se debe realizar cada doce meses desde la última presentación al SEPE o desde el reconocimiento inicial del subsidio.
Las personas que no hayan visto variadas sus rentas desde la última presentación de la DAR, podrán realizar este trámite directamente a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello, es preciso disponer de certificado digital, DNI electrónico o Registro en Cl@ve.
En caso de haberse producido una variación de rentas, la Declaración Anual de Rentas se debe presentar en una oficina del SEPE o por vía telefónica. Desde el SEPE informan que «si no dispone de clave de acceso a Internet o sus rentas han superado en algún mes el citado importe, para presentar la declaración deberá acudir a su oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Web del SEPE o por teléfono».
Declaración de la Renta y subsidio para mayores de 52 años
Presentar la Declaración de la Renta de la Agencia Tributaria no exime a los ciudadanos beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años de presentar la Declaración Anual de Rentas ante el SEPE.
Es decir, la DAR se debe presentar siempre, independientemente de que se realice la Declaración de la Renta. Sin embargo, la Declaración de la Renta sólo será obligatoria presentarla en caso de que se cumplan las condiciones para ello. Es una diferencia clave que deben tener en cuenta todos los ciudadanos que perciben un subsidio para mayores de 52 años.
No presentar la Declaración Anual de Rentas ante el SEPE conlleva la paralización del cobro del subsidio, junto con el corte de la cotización a la Seguridad Social que lleva aparejado el subsidio para mayores de 52 años. Esta acción no se reanudará hasta que el usuario no presente adecuadamente la DAR.
Hay que recordar que el subsidio para mayores de 52 años se puede percibir hasta alcanzar la edad de jubilación. Si bien, para tener derecho a cobrar cada año esta ayuda, la persona beneficiaria está obligada a presentar la Declaración Anual de Rentas ante el SEPE.
Si la persona beneficiaria percibe ingresos anuales inferiores al límite exigido, no tendrá la obligación de presentar la Declaración Anual de la Renta ante la Agencia Tributaria. El único trámite obligatorio a realizar es la Declaración Anual de Rentas del SEPE, siempre que se quiera seguir cobrando la ayuda.