La Seguridad Social no establece ninguna incompatibilidad específica entre la percepción de una pensión de viudedad y la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en España. Sin embargo, en la práctica, resulta compleja la compatibilidad entre ambas prestaciones.
Por un lado, la pensión de viudedad es un tipo de pensión contributiva destinada a las personas que han mantenido un vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho de la persona fallecida. El importe de esta pensión depende de diferentes factores, como las circunstancias personales de la persona beneficiaria.
Así, desde la Seguridad Social señalan que «el Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».
Cómo cobrar el Ingreso Mínimo Vital con una pensión de viudedad
Para tener derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital en España es necesario cumplir con una serie de requisitos básicos. Entre estos requisitos, es obligatorio acreditar que la persona solicitante se encuentra en situación de vulnerabilidad económica.
En este sentido, para determinar la situación de vulnerabilidad económica, la Seguridad Social debe analizar la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, teniendo en cuenta el cómputo global de los recursos económicos.
De este modo, desde la Seguridad Social aclaran que «este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el Ingreso Mínimo Vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia».
Por tanto, una persona beneficiaria de una pensión de viudedad podrá solicitar el Ingreso Mínimo Vital en caso de que no supere el límite de ingresos específico para cada año. En este tipo de situaciones será posible compatibilizar la pensión de viudedad con la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Tal y como hemos comentado inicialmente, no existe ninguna normativa que prohíba la compatibilidad entre la pensión de viudedad y el Ingreso Mínimo Vital. Sin embargo, en la práctica, resulta compleja la compatibilidad debido al requisito de vulnerabilidad económica que exige la Seguridad Social para percibir la prestación del IMV.
Requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital es una ayuda económica destinada a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. En este sentido, algunas personas perceptoras de una pensión de viudedad pueden tener acceso a este tipo de prestaciones.
Además de todo lo expuesto anteriormente, estos son los requisitos que se deben cumplir en 2025 para tener derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital:
- Acreditar una situación de vulnerabilidad económica, en función de si se solicita la prestación como beneficiario individual o como titular de una unidad de convivencia.
- Residir en España de manera legal y acreditar dicha residencia durante un periodo mínimo de un año previo a la solicitud de la prestación.
- Tener al menos 23 años de edad, aunque existen situaciones especiales en las que se puede cobrar el Ingreso Mínimo Vital con una edad entre 18 y 22 años.
Como conclusión, es necesario recordar que el Ingreso Mínimo Vital es una prestación que se puede cobrar como beneficiario individual o como miembro de una unidad de convivencia.