¿Cobro más de paro los meses que tengan 31 días?

El SEPE aclara que ocurre con el pago de la prestación contributiva del paro en aquellos meses que tienen 31 días

Mecanismo de la Seguridad Social para cotizar sin trabajar

Mecanismo de la Seguridad Social para cotizar sin trabajar./ Licencia Adobe Stock

Las personas que quedan en paro en España tienen la posibilidad de cobrar la prestación contributiva por desempleo, siempre que cumplan los requisitos exigidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para ello. Entre otras cosas, es necesario haber cotizado al desempleo durante al menos 360 días.

«La prestación contributiva protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %», explican desde el SEPE.

La prestación contributiva por desempleo también se conoce popularmente como prestación del paro. Así, su duración depende de las cotizaciones por desempleo realizadas en los últimos seis años anteriores a la situación de legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Por otra parte, la cuantía a percibir por la prestación del paro depende directamente de las bases de cotización del trabajador a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante los 180 días últimos cotizados; sin tener en cuenta las horas extraordinarias.

Meses de 31 días ¿Se cobra más paro?

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recoge en su normativa que el pago de la prestación contributiva por desempleo «se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que haya indicado, siempre que usted sea titular de la misma».

Así, muchas personas que pasan a cobrar el paro se preguntan sin le corresponde una cuantía superior por la prestación contributiva por desempleo en los meses con 31 días. La respuesta del SEPE es clara, enfatizando que «abona la prestación o subsidio por desempleo por mensualidades de treinta días, tal como establece la normativa vigente, dentro del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo».

En definitiva, las personas en paro que cobren la prestación contributiva por desempleo no recibirán una mayor cantidad económica en aquellos meses que tengan 31 días. El Servicio Público de Empleo Estatal es franco al respecto.

Así, las personas en paro tienen un plazo de quince días hábiles desde el último día trabajado, retorno del extranjero o excarcelación para solicitar a través de los canales correspondientes la percepción de la prestación contributiva por desempleo.

Además, desde el SEPE indican que «en el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones».

La solicitud de la prestación del paro se puede llevar a cabo a través de la Sede Electrónica del SEPE, por correo administrativo, en la oficina de prestaciones o en cualquier oficina de registro público.

Salir de la versión móvil