Todos los grados de incapacidad permanente son compatibles con la actividad laboral, tal y como marca la jurisprudencia. Sin embargo, la compatibilidad con el trabajo será mayor o menor en función de la gravedad del grado de invalidez reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En cuanto a la incapacidad permanente total, se trata de un grado que inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual. Sin embargo, es compatible con otras actividades laborales que no entren en conflicto con la pensión reconocida.
Por tanto, cuando el INSS reconoce una incapacidad permanente, conlleva la finalización del contrato de trabajo. No obstante, la empresa tiene la posibilidad de reubicar al trabajador en otro puesto, siempre que sea compatible con la pensión de incapacidad.
¿Qué es la profesión habitual?
Los compañeros de ‘CampmanyAbogados‘ explican que la profesión habitual hace referencia a las funciones que desempeñaba habitualmente el trabajador en el momento de la enfermedad o lesión que le inhabilitan para dicho desempeño.

Hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente total puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional y enfermedad común.
La normativa referente a la incapacidad permanente total detalla que en caso de que la limitación derive de accidente, sea laboral o no, la profesión habitual se refiere a las tares que desarrollaba el trabajador en el momento del hecho causante.
Por su parte, si la incapacidad total deriva de enfermedad profesional o enfermedad común, el término profesión habitual se centra en aquellas actividades en las que el trabajador se ha dedicado en los últimos doce meses anteriores a la fecha del inicio de la incapacidad temporal, de la que deriva la incapacidad permanente. Así lo exponen los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘.
Compatibilidad de incapacidad permanente total
Hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente total es incompatible con cualquier trabajo a partir de la edad de acceso a la jubilación. Esta normativa se aplica a todos los grados de invalidez con pensión contributiva.
Además, en todos los casos, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en algunos de los regímenes de la Seguridad Social, el beneficiario de la incapacidad permanente está obligado a cursar el alta y cotizar. Igualmente, se debe comunicar este hecho con antelación.
En definitiva, la incapacidad permanente total es compatible con cualquier actividad laboral que no entre en conflicto con la pensión reconocida por el INSS. Es decir, debe tratarse de un empleo en el que el trabajador no se vea limitado debido a sus dolencias o secuelas.
Por tanto, no es posible compatibilizar la pensión de incapacidad permanente con una actividad laboral que sea similar al mismo puesto de trabajo que desarrollaba antes del reconocimiento de la incapacidad total. No obstante, si puede compatibilizarse, incluso, con un trabajo a jornada completa.
En muchas ocasiones, los beneficiarios de incapacidad permanente compatibilizan la pensión con un trabajo en una empresa diferente en la que ejercía antes del hecho causante. Si bien, también se dan casos de reubicación en la propia empresa.
Como norma principal, las tareas a desarrollar en el nuevo trabajo no deben coincidir con aquellas para las que se le ha inhabilitado con la incapacidad permanente total. De lo contrario, no será posible una compatibilidad laboral.