La pensión por incapacidad permanente está concedida con el fin de ayudar económicamente a quienes a causa de enfermedad o accidente laboral, han perdido en parte o totalmente, la capacidad para seguir desarrollando su actividad profesional habitual, o cualquier actividad laboral. Es una prestación contemplada en el sistema de la Seguridad Social, con el fin de no dejar desprotegidas a las personas que sufren cualquier tipo de dolencia por la que deben dejar la actividad que le permite generar ingresos para vivir.
Es la Seguridad Social la que concede o no a una persona una incapacidad permanente, y determina en qué grado se lo concede, en base a lo establecido de antemano por un tribunal médico. En este sentido, existen cuatro grados de incapacidad permanente, que se conceden en base a la gravedad de la dolencia. Estos son: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez. Cabe señalar, que no existe una edad mínima para que puedan concedértela, aunque uno de los requisitos es haber cotizado durante un periodo mínimo de años a la Seguridad Social.
La incapacidad permanente y el paro, son compatibles
El cobro de una pensión por incapacidad permanente, es compatible con el cobro del paro. Así lo determina la Seguridad Social, cuando establece que «la prestación por desempleo es compatible con el cobro de la pensión de invalidez permanente total para la profesión habitual que, a su vez, hubiese sido compatible con el trabajo que ha originado dicha prestación». No obstante, para poder estar en esta situación, hay algunos requisitos que deben cumplirse, como el de estar inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Si estás en situación de desempleo y quieres que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), te conceda una pensión por incapacidad permanente, debes tener actualizada la inscripción en el registro de desempleo, más aún, si estas cobrando un dinero por este motivo. Es lo que se conoce coloquialmente como ‘sellar el paro’, y que todas las personas en situación de desempleo que cobran este subsidio, deben hacerlo para mantenerte como demandante de empleo en la Seguridad Social.
Pero, ¿Qué ocurre si una persona no renueva su inscripción mientras recibe el subsidio de desempleo? En estos casos, la pérdida sería doble. Pues al igual que le retirarían el subsidio por desempleo, le retirarían la ayuda concedida por la incapacidad sufrida y que impide al beneficiario trabajar. Esto puede ser un problema, porque poder demostrar que se está en situación asimilada de alta, es fundamental para solicitar una pensión por incapacidad permanente.
Requisitos que debes cumplir para recibir ambas ayudas
Las personas que tengan concedida una pensión por incapacidad permanente y quieran solicitar también el paro, deben cumplir son los siguientes requisitos. Pues de no cumplirlos, no podrá compatibilizar ambas prestaciones. Los requisitos establecidos son:
- Haber cotizado al menos 360 días en los 6 años previos a la solicitud.
- Estar inscrito como demandante de empleo y renovar la inscripción cada 4 meses.
- Estar en situación legal de desempleo y demostrar una búsqueda activa de trabajo.
- No haber trabajado como autónomo o en un empleo a tiempo completo.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, ya que en ese caso se podría optar directamente a la pensión correspondiente.
Cabe señalar, que si has cotizado por desempleo durante al menos 360 días, en un puesto de trabajo compatible con la pensión de incapacidad permanente, y además, cumples con el resto de requisitos establecidos por la Seguridad Social, podrás solicitar la prestación contributiva por desempleo y cobrarla a la vez que la pensión que tengas establecida por tu incapacidad.