Un trabajador puede ser despedido mientras se encuentra de baja laboral por incapacidad temporal. Si esto ocurre, el trabajador puede seguir percibiendo la prestación de incapacidad temporal, aunque es necesario tener en cuenta todos los matices.
En primer lugar, el despedido debe proceder sin que la baja laboral por incapacidad temporal sea la causa del mismo. Un despido nunca puede tener como causa que el trabajador se encuentre de baja laboral. En caso de que se produzca, se tratará de un despido improcedente.
Respecto a esta situación, los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ explican que «cuando se decide prescindir de un empleado, se está vulnerando uno de sus derechos fundamentales: el derecho a la salud. En consecuencia, ante un despido debido a una baja por accidente laboral -o por cualquier otra contingencia- deberías reclamar y no conformarte».
INCAPACIDAD TEMPORAL TRAS UN DESPIDO
Supongamos que te despiden estando de baja por incapacidad temporal con un motivo con fundamento, es decir, que no se trata de un despido improcedente por parte de la empresa. En este caso, surgen dudas sobre qué organismo tiene la responsabilidad del pago de la incapacidad temporal, si la empresa o la mutua.
Esto, realmente, depende de la contingencia de la que derive la baja por incapacidad temporal. Si la contingencia es profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional), la mutua será la encargada de seguir pagando la misma cantidad de incapacidad temporal que venía recibiendo el trabajador antes del despido.
Por su parte, si la contingencia es común (enfermedad común o accidente no laboral), la situación pasa a ser equivalente a como si el trabajador se encontrara cobrando la prestación contributiva por desempleo. Es decir, la cantidad a percibir será la misma que si hubiese solicitado el paro.
En esta última situación, durante los primeros 180 días, el trabajador cobrará el 70% de su base reguladora. A partir del día 181, le corresponderá cobrar el 60% hasta que finalice el derecho a la prestación.
Además, desde ‘CampmanyAbogados’ exponen que «cuando te corresponda el 80% del IPREM a modo de prestación por incapacidad temporal si no tienes derecho a cobrar nada más, te abonarán 480 euros al mes, ya que este índice está valorado actualmente en 600 euros».
CÓMO ACTUAR ANTE UN DESPIDO DE BAJA
Ante un despido de la empresa mientras el trabajador está de baja por incapacidad temporal, dicho trabajador siempre puede recurrir. En concreto, debe firmar los documentos pertinentes como ‘NO CONFORME’.
En primer lugar, el trabajador debe presentar la denominada papeleta de conciliación en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). También se puede gestionar a través de un abogado laboralista especialista.
De esta forma, se busca una negociación entre ambas partes para evitar posibles litigios judiciales. Se trata de un paso previo para que empresa y trabajador puedan llegar a un entendimiento sin tener que elevar el caso a la justicia.
En caso de que no se firme el acuerdo, el trabajador tiene la posibilidad de presentar una demanda judicial. Así, dispone de 20 días hábiles desde que la empresa le notificó el despido estando de baja por incapacidad temporal. Eso sí, dicho plazo queda suspendido durante el periodo de conciliación.
Como conclusión, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ señalan que «mientras dure el procedimiento, estando de baja por enfermedad o accidente seguirás cobrando la prestación correspondiente según la normativa. No solo durante el plazo de 20 días indicado, sino hasta que te den el alta».