El Servicio Publico de Empleo Estatal, conocido como SEPE, es el organismo que se encarga de la gestión de los subsidios para personas en situación de desempleo, entre las que se encuentra el subsidio para personas mayores de 52 años. Desde el SEPE señalan que «si tienes 52 años o más y has agotado la prestación o subsidio por desempleo, conoce cuáles son los requisitos que debes cumplir y la información necesaria para solicitar un subsidio por desempleo de mayor de 52 años«.
En este artículo vamos a hablar sobre lo que dice el SEPE de si es compatible o no este subsidio para personas mayores de 52 años con el trabajo por cuenta ajena, ya que son muchas las personas que se encuentran ante esta situación.
Compatibilidad subsidio para personas mayores de 52 años con el trabajo por cuenta ajena
El SEPE señala por norma general que, si se está cobrando un subsidio por desempleo y se empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo, se interrumpe el abono del subsidio y al finalizar el contrato pueden darse estas posibilidades:
- Si el contrato ha durado menos de 360 días, se puede solicitar la reanudación del subsidio que estaba interrumpido.
- Pero si se han tenido más contratos desde que se inició el subsidio y entre dichos contratos y el que acaba de terminar se reúne un mínimo de 360 días, o si el contrato dura 360 o más días, se debe solicitar una prestación de nivel contributivo en lugar de la reanudación del subsidio que se tiene interrumpido, porque la prestación por desempleo contributiva es prioritaria.
La excepción que permite compatibilizar ambas cosas
A pesar de lo indicado anteriormente, existe una excepción. Y es que se podrá compatibilizar, en general, los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena las personas trabajadoras desempleadas mayores de 52 años, inscritas en las oficinas de empleo, beneficiarias de cualquier subsidio, siempre que sean contratadas a tiempo completo, de forma indefinida o temporal, en cuyo caso, la duración del contrato debe ser superior a tres meses. En este caso, y durante el tiempo que dure el contrato, la empresa completará la cuantía del subsidio recibido por la persona trabajadora hasta el importe del salario que le corresponda a la misma. Asimismo, la empresa cotizará a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario incluyendo el importe del subsidio.
Desde el SEPE señalan que no se admite este supuesto de compatibilidad con el contrato de inserción, con el contrato subvencionado por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario ni con los contratos a los cargos directivos de una empresa o a los miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedad. La empresa contratante no debe tener autorizado un Expediente de Regulación de Empleo de extinción, suspensión o reducción de jornada, ni haberle mantenido contratado o contratada en los últimos doce meses.
Finalmente, debemos de tener en cuenta que el empresario, las personas que ocupen cargos directivos o sean miembros de los órganos de administración de la empresa, no pueden ser ni su cónyuge ni parientes suyos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Además, la contratación tiene efectos de solicitud de la compatibilidad, la empresa o la persona que va a compatibilizar las dos opciones deben presentar el contrato registrado en la oficina de prestaciones. Si se verifica el cumplimiento de todos los requisitos se le remitirá al interesado y a la empresa una comunicación de la resolución aprobatoria, por la cual se le reanudará el abono del subsidio desde la fecha de la colocación, reduciendo su cuantía al 50 %.