El reconocimiento de una incapacidad permanente total implica la percepción de una pensión mensual, cuya cuantía en términos generales es equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Sin embargo, existe la posibilidad de cobrar una indemnización económica por incapacidad total.
Cuando una persona beneficiaria de una incapacidad permanente total tiene 55 años o más y se encuentra en paro, puede percibir una pensión equivalente al 75% de la base reguladora. Esta situación se conoce como incapacidad permanente total cualificada.
Hay que recordar que la incapacidad permanente total se puede conseguir a través de la vía administrativa (Seguridad Social) o a través de la vía judicial, previa demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
INDEMNIZACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
Las formas de pago descritas anteriormente sobre la incapacidad permanente total no son las únicas. Así, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ explican que se puede elegir entre cobrar la cuantía a través de mensualidades o mediante una indemnización.
En caso de optar por la indemnización económica, es necesario cumplir ciertos requisitos básicos, ya que no todas las personas con una incapacidad permanente total pueden acceder a dicha opción. Estas son las condiciones que se deben reunir por parte de la persona beneficiaria de la pensión de invalidez total:
- Tener menos de 60 años de edad.
- Las lesiones deben ser definitivas. Es decir, que no sean susceptibles de una posible mejoría.
- Acreditar que el pensionista se encuentra trabajando por cuenta ajena o por cuenta propia en un trabajo compatible con la incapacidad permanente total; o demostrar que la cuantía de la indemnización se invertirá en proyectos que generen ingresos (en el caso de trabajadores autónomos).
Desde ‘CampmanyAbogados’ aclaran que «en caso de haber optado por la indemnización a tanto alzado, el plazo de revisión establecido por el INSS debe fijarse a partir de los 60 años, de tal manera que, con anterioridad, no se puede instar a una revisión. Así lo recuerda la propia jurisprudencia».
CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN
La indemnización por incapacidad permanente total está compuesta por un número específico de mensualidades a cobrar en un pago único. Si bien, puede variar en función de la edad del ciudadano con derecho a la invalidez total.
En caso de tener 53 años o menos, el ciudadano tendrá derecho a un ingreso de 84 mensualidades de la base reguladora; con 54 años a 72 mensualidades; con 55 años a 60 mensualidades; con 56 años a 48 mensualidades; con 57 años a 38 mensualidades; con 58 años a 24 mensualidades; y con 59 años a 12 mensualidades.
Una vez que se alcance los 60 años de edad, la persona titular de la incapacidad total pasará a la modalidad de pensión mensual. Es decir, con las correspondientes revalorizaciones e incrementos que aplique la Seguridad Social.
Si la incapacidad permanente total deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el pago de la indemnización económica lo debe realizar la mutua. Entre los accidentes de trabajo también se engloban los accidentes ‘in itinere’, que son los que tienen lugar del trayecto de casa al trabajo y viceversa.
Por su parte, si la incapacidad total deriva de enfermedad común o accidente no laboral, será la Seguridad Social el organismo encargado de realizar el pago de la correspondiente indemnización.