Normalmente, el reconocimiento de una incapacidad permanente implica la percepción de una pensión, aunque existe una excepción. Se trata del grado de incapacidad permanente parcial con el que no se cobra una pensión, sino una indemnización económica de pago único.
La incapacidad parcial es el grado de invalidez más bajo que puede reconocer la Seguridad Social a un ciudadano en España. Por su parte, la gran invalidez es el grado de incapacidad permanente más alto.
Desde ‘CampmanyAbogados’ explican que la incapacidad permanente parcial «se concede cuando, tras una valoración del daño corporal, se constata que una patología o lesión causa una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal del trabajador -respecto a su trabajo habitual-«.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
La incapacidad permanente parcial es el único grado de invalidez que permite al ciudadano mantenerse en su mismo puesto de trabajo tras el reconocimiento de la invalidez. Es una de las características más destacadas de este tipo de incapacidad.
Así, tras el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial, el trabajador tiene derecho a cobrar una indemnización económica. Esta indemnización tiene la finalidad de ayudar al trabajador a paliar la pérdida de calidad de vida que supone enfrentarse a las tareas laborales con su nueva condición de salud.
Hay que tener en cuenta que una incapacidad permanente parcial puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad común o accidente no laboral, al igual que el resto de grados de invalidez.
Con todo ello, la cuantía de la indemnización es una cantidad a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora. La base de cotización que se utiliza para este cálculo es la misma que se usó para establecer la prestación de la baja laboral por incapacidad temporal.
Los expertos de ‘CampmanyAbogados’ aclaran que «en la indemnización por incapacidad parcial es indiferente la edad del beneficiario, lo que no ocurre con la incapacidad permanente total, que es una segunda forma de cobrar la incapacidad total -siendo la primera por mensualidades-«.
INDEMNIZACIÓN DE LA INCAPACIDAD PARCIAL
Saber cuánto corresponde cobrar de indemnización por una incapacidad parcial es sencillo, ya que solamente se debe multiplicar por 24 (mensualidades) la base reguladora del trabajador. Estos son algunos ejemplos:
- Base reguladora de 900 euros | Indemnización de 21.600 euros.
- Base reguladora de 1.000 euros | Indemnización de 24.000 euros.
- Base reguladora de 1.200 euros | Indemnización de 28.000 euros.
- Base reguladora de 1.500 euros | Indemnización de 36.000 euros.
- Base reguladora de 1.800 euros | Indemnización de 43.200 euros.
- Base reguladora de 2.000 euros | Indemnización de 48.000 euros.
Hay que tener en cuenta que la indemnización es bruta, por lo que de dicha cantidad se restará la retención del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). En cualquier caso, se trata de cantidades elevadas para los casos de incapacidad permanente parcial.
La incapacidad permanente parcial no se puede solicitar si ya se cobra una incapacidad permanente total para ese mismo tipo de ocupación. Además, tampoco se puede solicitar dos pensiones de incapacidad parcial.
No obstante, existe una excepción al respecto. Desde ‘CampmanyAbogados’ matizan que «es posible tener una incapacidad parcial por accidente de trabajo y, al mismo tiempo, otra parcial derivada de una enfermedad profesional. Pero esta norma sólo es válida si ambas profesiones son distintas».
Además, una de las ventajas de la incapacidad permanente parcial es que es posible acceder a una baja laboral por incapacidad temporal en el mismo empleo después de haber cobrado la indemnización de incapacidad. Incluso aunque la nueva baja laboral derive de las mismas dolencias. Así lo permite la normativa de la Seguridad Social.