¿Puedo cobrar la paga extra de verano si tengo una incapacidad temporal?

El trabajador de baja por una incapacidad temporal deberá revisar su convenio colectivo para determinar si le corresponde paga extra de verano

Paga extra durante una incapacidad temporal

¿Me corresponde paga extra de verano si tengo una incapacidad temporal? Esta es una duda muy recurrente entre las personas que se encuentran de baja laboral. Cabe recordar, que en España, los trabajadores cuentan con el derecho de percibir dos pagas extras a lo largo del año: Una llamada ‘de Navidad’ y se ingresa habitualmente a finales de noviembre, y otra ‘de verano’ que del mismo modo se percibe en junio. Por tanto, es posible que haya a quien estos meses, les pille con una incapacidad temporal.

Estar de baja por una incapacidad temporal significa que el trabajador no puede desarrollar su actividad profesional habitual durante un tiempo, a causa de una enfermedad o accidente, sea este laboral o no. El término que alude a la temporalidad es importante porque es el que determina que no es una situación permanente, es decir, que la persona afectada está tomando el tiempo que necesita para recuperarse por prescripción médica. Es por ello que surge la duda de si le correspondería paga extra o no.

Cobrar paga extra durante una incapacidad temporal

La gran duda que muchos trabajadores tienen es, ¿Tiene derecho una trabajador a paga extra durante una incapacidad temporal? La respuesta es que no. Al menos, a la cuantía total. Pues en el momento que a una persona se le concede una incapacidad temporal, su relación laboral queda suspendida. Esto significa, que durante el tiempo que dure la abaja laboral, no corresponden pagas extraordinaria. Por tanto, el importe de la paga extraordinaria se reducirá en base al tiempo que se haya estado de baja.

El convenio colectivo puede establecer que te corresponde paga extra aun con una incapacidad temporal
El convenio colectivo puede establecer que te corresponde paga extra aun con una incapacidad temporal

La traducción de esta normativa es que a la cuantía de la paga extra, se le descontará lo correspondiente al tiempo que el trabajador haya estado sin desempeñar su actividad profesional. A modo de ejemplo, desde ‘El Español’ exponen la posibilidad de una persona que haya desempeñado su labor durante los meses de enero y febrero, pero se haya dado de baja en marzo. En este caso, el trabajador recibirá en junio como paga extra la cuantía correspondiente con los dos primeros meses del año.

Cabe señalar, que esto sucederá tal y como hemos expuesto, en los casos en los que el trabajador tenga establecido su sueldo en 14 pagas, de lo contrario, si las pagas extras son prorrateadas, ya se habría recibido el dinero de esos meses en el sueldo ordinario. Por tanto, una persona de baja laboral no recibirá la parte de paga extra correspondiente al tiempo que haya estado sin trabajar, ya que se considera un tiempo de trabajo suspendido. Sin embargo, hay una excepción que puede darse.

El convenio colectivo puede tener la última palabra

La norma general indica que una persona que deja de trabajar durante un tiempo por una incapacidad temporal, no tiene derecho a percibir el importe de paga extra correspondiente a ese periodo de baja laboral. Sin embargo, existe una excepción que de cumplirse, el trabajador cobraría con normalidad la paga extra de verano. Se trata de lo que establezca su convenio colectivo.

Es decir, si en el convenio colectivo se establece expresamente que el periodo de incapacidad temporal computa como tiempo efectivo de trabajo a efectos de devengo de las pagas extraordinarias, deberá cumplirse y por tanto, el trabajador que haya estado de baja laboral recibirá la cuantía completa de la paga extra.

Esto significa, que si por enfermedad o accidente has tenido un periodo concedido por un profesional sanitario de incapacidad temporal en el que no has podido trabajar, lo primero que debes hacer es revisar tu convenio colectivo para averiguar, si llegado junio vas a recibir la paga extraordinaria completa o no.

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