En apenas un mes comienza la Campaña de la Renta 2023-2024. Así, muchos perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) se preguntan si tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta.
Concretamente, la Campaña de la Renta arranca el 3 de abril de 2024. Desde ese momento, los ciudadanos dispondrán hasta el 1 de julio de 2024 para presentar la Declaración de la Renta.
Una Declaración de la Renta que se presenta en el año 2024 y que se corresponde con el ejercicio fiscal del año 2023. No obstante, no todos los ciudadanos están obligados a presentar la Declaración de la Renta.
Ingreso Mínimo Vital y Declaración de la Renta
Tal y como recuerdan desde la Seguridad Social, «el Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».
Algunas personas quedan exentas de presentar la Declaración de la Renta. Por ejemplo, aquellos contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 euros y procedentes de un único pagador; o ingresos inferiores a 15.000 euros procedentes de dos o más pagadores.
Sin embargo, desde la Agencia Tributaria advierten que todos los ciudadanos que hayan cobrado el Ingreso Mínimo Vital en 2023 deben presentar la Declaración de la Renta, independientemente de sus ingresos.
Tanto las personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital como todos los miembros de su unidad de convivencia, tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta, con independencia de sus ingresos.
Sin embargo, desde la Seguridad Social aclaran que «hay que recordar que el IMV es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración».
Ante cualquier duda, es recomendable que las personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital se pongan en contacto con la Agencia Tributaria.
Revalorización del IMV
Es importante volver a incidir en que la Declaración de la Renta se corresponde con el ejercicio fiscal del año 2023. Por tanto, se trata de aquellas personas que han cobrado la prestación del IMV en el año 2023.
De cara a este año 2024, el Gobierno de España ha aprobado una revalorización de las cuantías garantizadas del IMV. En concreto, se trata de una revalorización del 6,9%, que ha situado la Renta Básica del Ingreso Mínimo Vital en 7.250.60 euros al año.
El IMV es una prestación económica que se devenga en 12 pagas al año, sin pagas extraordinarias. En este sentido, el importe para un beneficiario individual en 2024 es de 604 euros al mes.
Así, las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital durante el año 2024, tendrán que presentar la Declaración de la Renta en 2025. Todo ello, de cara a la normativa de la Seguridad Social y las implicaciones que se establecen desde la Agencia Tributaria.
Respecto a la Declaración de la Renta para personas perceptoras del IMV, desde la Seguridad Social manifiestan que «en la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero».
Así, la presentación de la Declaración de la Renta se podrá realizar por la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, por vía online o de manera presencial.