Los trabajadores autónomos afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social tienen el derecho a acceder a las diferentes modalidades de jubilación anticipada; incluida la jubilación anticipada por discapacidad.
Una de las modalidades habilitadas para los trabajadores autónomos es la jubilación anticipada por voluntad del propio trabajador. También puede acceder a la jubilación anticipada debido a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida por el trabajador autónomo.
Igualmente, los trabajadores autónomos pueden acceder a la jubilación anticipada por discapacidad siempre que se cumplan los requisitos oportunos para ello.
Requisitos jubilación anticipada por discapacidad
Concretamente, los trabajadores autónomos podrán acceder a la modalidad de jubilación anticipada cuando acrediten una discapacidad en un grado igual o superior al 65%; o una discapacidad en un grado igual o superior al 45%.
Eso sí, siempre en las mismas condiciones previstas para los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.
En el caso de los trabajadores autónomos con una discapacidad del 65% o superior, la edad ordinaria de jubilación se reduce en un periodo equivalente al que resulte de aplicar el tiempo efectivamente trabajado en los siguientes coeficientes reductores:
- Coeficiente del 0,25: Esto se aplica en los supuestos en los que el trabajador acredita un grado de discapacidad igual al 65%.
- Coeficiente del 0,50: Este coeficiente se utiliza en los casos en los que el trabajador muestra un grado de discapacidad igual o superior al 65% y además necesita la ayuda de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida.
En este sentido, desde la Seguridad Social aclaran que en ningún caso se podrá producir la jubilación anticipada en ninguna de sus modalidades en una edad inferior a los 52 años.
¿Cómo solicitar la jubilación anticipada por discapacidad?
El organismo encargado de la gestión y el reconocimiento de la jubilación anticipada por discapacidad es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si bien, en el caso de trabajadores del Régimen Especial del Mar, corresponde al Instituto Social de la Marina (ISM).
Junto a la solicitud de la pensión de jubilación anticipada por discapacidad es necesario acreditar la identidad del solicitante, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud mediante el Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de trabajadores españoles.
En el caso de personas extranjeras o no residentes en España, será necesario acompañar la solicitud de jubilación con el NIE (Número de Identificación de Extranjero)
Desde la Seguridad Social también informan de la obligatoriedad de presentar «la documentación acreditativa de la representación legal, en su caso. Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución».