El Tribunal Supremo, modificando su criterio inicial, exige que los contribuyentes de España tributen por los intereses de demora que les pague la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Se trata de una medida controvertida que afecta a un gran número de ciudadanos en España en relación a su Declaración de la Renta.
Hay que resaltar que el Tribunal Supremo se mostró contrario a esta situación hace tan solo dos años. La nueva medida ha generado tal controversia, que incluso dos magistrados del Alto Tribunal se han opuesto al fallo.
En muchos casos, a la Agencia Tributaria le toca devolver al ciudadano una cuantía económica correspondiente a la Declaración de la Renta. Así, en determinadas ocasiones, Hacienda debe pagar intereses de demora por retraso en el tiempo su responsabilidad de reembolso al ciudadano-
Tributar intereses a la Agencia Tributaria
Pues bien, el Tribunal Supremo ha fallado que los contribuyentes deben tributar por esos intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria. Es decir, el Alto Tribunal considera que dichos intereses no están exentos del Impuesto sobre la Renta (IRPF). Cuanto menos, resulta controvertido que el ciudadano deba tributar por unos intereses que corresponden a una demora por parte de la propia Agencia Tributaria.
En este sentido, es necesario aclarar que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria, como consecuencia de una declaración judicial, tienen carácter indemnizatorio. Esto se debe a que dichos intereses tienen la finalidad de paliar los daños y perjuicios sobre el ciudadano derivados de una demora en la percepción de una cuantía económica que le corresponde. Así, el artículo 33.1 de la Ley del IRPF señala que estos intereses tienen la consideración de ganancias patrimoniales.
Con todo ello, el Tribunal Supremo tenía la obligación de dictaminar si los intereses de demora pagados por la Agencia Tributaria están sujetos al impuesto sobre la renta o no. Finalmente, el Alto Tribunal ha sentenciado lo siguiente al respecto: «declaramos que los intereses de demora que nos ocupan sí constituyen ganancias patrimoniales. Con lo cual, anticipamos ya que no ha lugar al recurso de casación interpuesto. Esto, sin embargo, no da por zanjada la cuestión, puesto que queda por delimitar si nos encontramos ante renta general (artículo 45 de la ley del IRPF) o renta del ahorro (artículo 46 del mismo texto legal)».
Jueces contrarios al fallo
Dos de los magistrados que han participado en la decisión del Tribunal Supremo se han mostrado contrarios al fallo. Ambos indican que este cambio de criterio supone una realidad que provoca una merma en la función del Alto Tribunal, que es proporcionar seguridad, unificar criterios y depurar el ordenamiento jurídico.
Otro de los motivos por los que se muestran opuestos al fallo, es que la determinación puede provocar que las administraciones como la Agencia Tributaria pueda actuar de forma irresponsable y contraria a la ley; ya que conocen que parte de esos intereses de demora van a ser gravados como si el contribuyente se hubiese enriquecido por su percepción. Además, el contribuyente tampoco cuenta con la posibilidad de elegir libremente la percepción de estos intereses de demora.
En cualquier caso, se trata de un fallo controvertido y fijado por el Tribunal Supremo. Por tanto, los contribuyentes deben tener en cuenta esta situación de cara a próximas Declaraciones de la Renta y posibles devoluciones de intereses de demora por parte de la Agencia Tributaria.