Estos ciudadanos deberán devolver lo cobrado por el Ingreso Mínimo Vital

Existen diferentes casos en los que se tendrá que devolver las cantidades indebidamente recibidas por el Ingreso Mínimo Vital

Devolución del Ingreso Mínimo Vital./ Licencia Adobe Stock

Las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV) tienen el deber de cumplir una serie de obligaciones con la Seguridad Social. En caso de no cumplir con estas obligaciones, se puede proceder a una suspensión o extinción del derecho a seguir percibiendo la prestación.

Cualquier cambio en la unidad de convivencia debe ser comunicado a la Seguridad Social, ya que pueden conllevar modificaciones sobre la cuantía a percibir por el Ingreso Mínimo Vital, entre otras cuestiones.

Devolver el Ingreso Mínimo Vital

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de gestionar la prestación del Ingreso Mínimo Vital. Así, dispone de cuatro años para revisar de oficio el Ingreso Mínimo Vital de un determinado beneficiario.

Devolución del Ingreso Mínimo Vital
Devolución del Ingreso Mínimo Vital./ Licencia Adobe Stock

Fruto de dicha revisión, es posible que la Seguridad Social exija la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por parte del usuario. Es decir, la persona afectada deberá devolver las cantidades que requiera el INSS con respecto al cobro indebido del Ingreso Mínimo Vital.

Concretamente, desde la Seguridad Social explican que «la entidad gestora, podrá proceder en cualquier momento a la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, así como a la reclamación de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo».

Supongamos que se realiza una resolución del INSS en la que se acuerda una extinción o modificación de la cuantía del Ingreso Mínimo Vital, debido a una modificación en las circunstancias que determinado. En estos casos, las personas beneficiarias se verían obligadas a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.

Por todo ello, es recomendable que las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital cumplan con sus obligaciones con la Administración. Devolver las cantidades recibidas indebidamente puede resultar un gran inconveniente para muchas personas. Así, es conveniente recordar que el IMV se puede percibir como beneficiario individual o como miembro de una unidad de convivencia.

Aclaraciones de la Seguridad Social

Respecto a esta situación, desde la Seguridad Social aclaran que «serán responsables solidarios del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas los beneficiarios y todas aquellas personas que en virtud de hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos participen en la obtención de una prestación de forma fraudulenta. A los responsables solidarios se les podrá exigir el principal, los recargos e intereses que deban exigirse al primer responsable, y todas las costas que se generen para el cobro de la deuda».

Teniendo en cuenta todo esto, también es probable que se apliquen recargos e intereses por la percepción indebida de las prestaciones del Ingreso Mínimo Vital. Se trata de un aspecto que se recoge en la normativa de la Seguridad Social.

No obstante, desde la Seguridad Social matizan que «solo en el caso de que el importe indebidamente percibido por la unidad de convivencia supere el 65% de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social iniciará el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas para exigir la devolución de la diferencia entre la cantidad no exigible y el importe indebidamente percibido».

Así, la Seguridad Social aplicará un periodo determinado para que los afectados puedan devolver de forma adecuada el dinero percibido de manera indebida. Si se supera dicho plazo y no se ha solventado la deuda, se aplicarán una serie de recargos e intereses de demora.

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