¿Un ciudadano cotiza a la Seguridad Social por cobrar una incapacidad permanente?

Expertos aclaran las posibilidades de cotización a la Seguridad Social mientras se cobra una incapacidad permanente

Cotización en la incapacidad permanente./ Foto de Canva

La pensión de incapacidad permanente es uno de los tipos de pensiones contributivas que se pueden cobrar en España. Así, para tener derecho a percibir una prestación de estas características, es necesario cumplir con todos los requisitos marcados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en función del grado de incapacidad reconocido.

Esta pensión de incapacidad permanente tiene como finalidad paliar la pérdida de ingresos que sufre una persona debida a una lesión o enfermedad que provocan una reducción o nulidad de su capacidad laboral. Puede derivar de enfermedad profesional, enfermedad común, accidente de trabajo o accidente no laboral.

Las pensiones de incapacidad permanente pueden ser compatibles con una determinada actividad laboral. No obstante, esta compatibilidad queda determinada por el grado de invalidez reconocido y siempre que el INSS permita que se de la simultaneidad de ambas acciones.

Cotización por incapacidad permanente

Los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ aclaran que por recibir una incapacidad permanente, en general, no se cotiza. Hay que tener claro que solamente se cotiza si se trabaja mientras se está percibiendo una pensión de incapacidad permanente. Además, la cotización corresponderá con la actividad laboral y no tendrá relación alguna con la pensión reconocida.

Cotización en la incapacidad permanente./ Foto de Canva
Cotización en la incapacidad permanente./ Foto de Canva

Así, si una persona beneficiaria de incapacidad permanente no realiza una actividad laboral, por norma general, no seguirá cotizando a la Seguridad Social. De esta forma lo aclara la normativa al respecto, ante la duda de muchos beneficiarios de este tipo de pensión contributiva.

Con la incapacidad permanente parcial se da una situación particular, ya que no se trata de una pensión mensual como tal, si no de una indemnización a tanto alzado por parte de la Seguridad Social. En este caso, el trabajador no tiene que abandonar su puesto de trabajo en ningún momento y sigue cotizando a la Seguridad Social. Si bien, las cotizaciones son fruto del empleo y no de la incapacidad parcial reconocida.

Compatibilidad laboral

En el caso de la incapacidad total es incompatible con la profesión habitual del trabajador. Sin embargo, la percepción de la pensión es compatible con otra actividad laboral que no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido por parte del INSS.

Por tanto, un beneficiario de incapacidad permanente total podrán realizar otras actividades laborales diferentes a su profesión habitual, y por las que podrá seguir cotizando a la Seguridad Social. La cotización siempre responde a la actividad laboral.

Finalmente, encontramos la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez. Ambos grados de incapacidad, por definición, inhabilitan al trabajador para cualquier profesión u oficio. Sin embargo, tal y como explican desde la Seguridad Social, ambos grados de invalidez permiten realizar actividades laborales compatibles con su estado.

En el caso de la incapacidad absoluta y la Gran Invalidez, la Seguridad Social será mucho más restrictiva en cuanto a las posibilidades de compatibilidad. Así, es posible cotizar a la Seguridad Social mediante el desarrollo de una actividad laboral concreta. Hay que tener en cuenta que el trabajo es un derecho fundamental para cualquier ciudadano.

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