El Gobierno de España puso en marcha el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2020 en un contexto de pandemia en el que la crisis económica del país se resintió considerablemente. Al mismo tiempo, fueron muchas las personas que seguían o comenzaban a pasarlo realmente mal. Sin embargo, el tiempo ha demostrado que no solo la pandemia dejó una situación difícil, sino que es importante contar con esta ayuda económica que concede unos recursos básicos a quienes realmente lo necesitan.
Cabe recordar, que el Ingreso Mínimo Vital (IMV), señala la Seguridad Social que se trata de una prestación económica enfocada a ayudar a las personas que están en riesgo de pobreza y exclusión social. Una forma de conceder unos ingresos mínimos a quienes no cuentan con una renta suficiente para poder vivir. Tanto es así, que la reforma llevada tan solo un año después de lanzarse esta ayuda, en 2021, incluyó como beneficiarios, además de a los desempleados, a las personas con empleo pero cuyo salario no llegaba a un mínimo establecido.
Requisitos para que los menores de 30 años cobren el Ingreso Mínimo Vital
A grandes rasgos, la Seguridad Social establece una serie de requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que deben cumplirse obligatoriamente. Entre ellos, para beneficiarse de esta ayuda se debe tener residencia legal y efectiva en España desde, al menos, 12 meses antes de la solicitud. En cuanto a la edad, está establecida entre los 18 y los 65 años, no obstante, se contemplan excepciones para jóvenes con menores a su cargo.
En este sentido, la administración contempla excepciones para los solicitantes más jóvenes. No obstante, el baremos lo marcan, entre otras cosas, la edad del solicitante. En este sentido, la Seguridad Social permite que un menor de 23 años reciba el Ingreso Mínimo Vital (IMV), en casos en los que aun compartiendo domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, tales como:
- No estén casados, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
- No estén unidos a otra persona como pareja de hecho.
- No formen parte de otra unidad de convivencia.
Para los menores de 30 años pero que superan los 23 años, la condición es clara: Debe haber residido de forma legal y efectiva en España y haber vivido de manera independiente (demostrable) durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, salvo si han abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, iniciado trámites de separación o divorcio, u otras circunstancias determinadas.
Qué exige la Seguridad Social para cobrar el IMV
La Seguridad Social, a través de su portal web, establece que los requisitos básicos para acceder al Ingreso Mínimo Vital (IMV), son:
- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año, salvo excepciones (los menores incorporados a la unidad de convivencia, las víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género).
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo cual se acredita teniendo en consideración el patrimonio neto, los activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas.
- Que la unidad de convivencia esté formada, al menos, desde hace seis meses.
En muchas ocasiones, la duda surge sobre qué entiende la administración por unidad de convivencia. En este sentido, la Seguridad Social deja claro que en su forma más básica, está formada por todas las personas que viven en el mismo domicilio y que están unidas: por matrimonio; por pareja de hecho (formalizada desde hace al menos 2 años y con una convivencia desde hace al menos 5 años); por tener un vínculo familiar de hasta segundo grado (ejemplo: padres, suegros, hijos, yernos, hermanos, cuñados, abuelos y nietos); o por tener una relación en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.