La Seguridad Social ofrece a los ciudadanos una prestación económica por el cuidado de un hijo menor con cáncer u otra enfermedad grave. El objetivo de este cheque ayuda es paliar la pérdida de ingresos que sufre el progenitor al tener que reducir su jornada laboral para atender las necesidades de su hijo.
Desde la Seguridad Social explican que «la prestación por cuidado de un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave que cubre la Seguridad Social se dirige a progenitores, adoptantes o acogedores con un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave de las recogidas en el Real Decreto 1148/2011″.
En concreto, esta prestación económica de la Seguridad Social se destina al progenitor que reduce, al menos, un 50% la duración de su jornada laboral para cuidar a su hijo menor. Además, este cheque ayuda mensual sólo se puede percibir en caso de que los dos progenitores trabajen.
Requisitos de la prestación de la Seguridad Social
Uno de los requisitos fundamentales para que los progenitores puedan percibir esta prestación de la Seguridad Social, es que el hijo menor necesite un ingreso hospitalario de larga duración o continuación del tratamiento médico en el domicilio, tras el diagnóstico por parte de un especialista y hospitalización.
Tal y como hemos comentado anteriormente, el requisito indispensable es que los dos progenitores trabajen, o el único progenitor en caso de que se trate de una familia monoparental. Además, se deben cumplir los siguientes requisitos de cotización establecidos por la Seguridad Social:
- En caso de personas trabajadoras con menos de 21 años de edad, la Seguridad Social no exige ningún requisito de cotización.
- Para personas entre 21 y 25 años. En este caso, se debe haber cotizado un mínimo de 90 días en los 7 años previos a la solicitud de la prestación o 180 días a lo largo de toda la vida laboral.
- A partir de los 26 años de edad. Es necesario haber cotizado, al menos, 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación o 360 días durante toda la vida laboral.
Además, desde la Seguridad Social comentan que «los trabajadores autónomos y aquéllos sobre los cuales recaiga la obligación de cotizar deberán estar al corriente de pago de las cuotas, a tal fin será de aplicación la invitación al pago».
Duración y cuantía
La prestación por cuidado del menor consiste en un cheque ayuda de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal por contingencias profesionales o contingencias comunes. Además, dicha prestación se debe calcular en proporción al porcentaje en el que en el que se disminuya la jornada laboral.
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— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) June 4, 2023
Los expertos de la Seguridad Social informan que «el derecho a la prestación nace a partir del mismo día en que se inicia la reducción de jornada. La solicitud ha de formularse en los siguientes tres meses. Transcurrido dicho plazo, los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de dichos meses».
Inicialmente, la prestación por cuidado del menor se reconoce por un mes, aunque puede prorrogarse por periodos de dos meses. Eso sí, siempre que exista la necesidad de cuidado del menor, acreditado por el Servicio Público de Salud.
Así, el derecho a cobrar la prestación se puede extinguir al dejar de ser necesario el cuidado permanente para el menor, cuando uno de los progenitores cesa en su actividad laboral o por la incorporación plena de la persona beneficiaria al trabajo.
También puede finalizar al cumplir 18 años el menor, a excepción de los casos de ampliación hasta los 23 o 26 años, y por fallecimiento del menor enfermo o del beneficiario de la prestación económica.