Desde el lunes 18 de julio, el Gobierno de España ha comenzado a abonar la ayuda del cheque de 200 euros aprobado en el Real Decreto-Ley, aprobado por el Ejecutivo Central como medida para hacer frente al impacto económico provocado por la guerra en Ucrania.
El plazo de solicitud del cheque de 200 euros permanecerá abierto hasta el 30 de septiembre de 2022. A partir de dicha fecha, la Agencia Tributaria (Hacienda) dispondrá de los tres meses siguientes para completar los pagos de las solicitudes aprobadas.
En este sentido, el Gobierno de España prevé destinar 540 millones de euros en esta ayuda económica, que consistirá en un pago único. Así, se estima que este cheque de 200 euros podría beneficiar a un total de 27 millones de personas.
Cómo comprobar el estado de la solicitud
Las personas interesadas en el cheque de 200 euros podrán realizar la solicitud a través del espacio habilitado en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Igualmente, en esta misma web también se podrá consultar el estado en el que se encuentra la solicitud.
Hay que tener en cuenta que no todas las solicitudes serán aprobadas por parte de la Agencia Tributaria, ya que para la concesión de este cheque de 200 euros es necesario cumplir una serie de requisitos determinados.
Además, en la solicitud deben figurar los datos identificativos y domicilio de la persona solicitante y las personas con las que convive en el hogar. Igualmente, también se debe facilitar un teléfono de contacto y un número de cuenta bancaria para que la Agencia Tributaria pueda hacer efectivo el pago del correspondiente cheque.
Si transcurre un plazo de tres meses una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes sin información sobre la Agencia Tributaria, la solicitud se debe entender como denegada por silencio administrativa. En cualquier caso, las personas que hayan realizado una solicitud, pueden consultar su estado en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Beneficiarios de la ayuda
Para poder solicitar este cheque de 200 euros, es necesario residir en hogares cuya suma de rentas sea inferior a 14.000 euros en el año 2021. Además, el patrimonio descontando la vivienda habitual, no puede superar los 43.196, 40 euros.
Desde la Seguridad Social informan que el cómputo de patrimonio e ingresos se llevará a cabo de forma conjunta, teniendo en cuenta que todas las personas residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha de 1 de enero de 2022.
Además, añaden que «estén unidos entre sí por matrimonio o análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación o por parentesco, hasta el tercer grado, incluido los afines, con cualquiera de los anteriores, así como otras personas con las que cualquiera de los anteriores conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente».
Por otra parte, la Agencia Tributaria también requiere que los beneficiarios tengan residencia legal y efectiva en España en la entrada en vigor del Real Decreto-Ley. Igualmente, debe haberla tenido de manera continua e ininterrumpida durante el año inmediatamente anterior.