El fallecimiento de una persona, especialmente cuando se trata de un ser querido, ya sea familia o amigos, siempre es motivo de tristeza, que requiere un largo camino para superar el proceso duelo, si es que eso es posible. A veces, simplemente, no se supera, se aprende a vivir con ello. Por ello, una vez que el sujeto muere, se ha de acudir al testamento, en caso de ser una sucesión testada, para averiguar qué bienes corresponden a cada descendiente y cónyuge, por un lado; y, por otra parte, cumplir el certificado de últimas voluntades del difunto.
Por tanto, el certificado de últimas voluntades se define como el documento que ayuda a los familiares de un fallecido a saber si este ha hecho testamento, o no. De ser así, los herederos tendrán la opción de solicitar una copia autorizada del mismo para comenzar la desagradable tramitación de una herencia, y, por tanto, descubrir qué bienes e inmuebles pertenecen a cada línea sucesoria, en base a lo establecido por la persona difunta. Además, Además, el certificado de últimas voluntades puede incluir los seguros de vida (o accidente) que tuviese el fallecido, si en la solicitud se añade la petición del certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecimiento.
¿Cómo solicitar el certificado de últimas voluntades?
Para la obtención del certificado de últimas voluntades, paso previo al reparto de la herencia entre las distintas líneas sucesorias de la persona fallecida, se pueden establecer dos vías fundamentales, de acuerdo a la normativa vigente:
- Presencialmente: la solicitud del certificado de últimas voluntades se realiza en la Oficina Central de Atención al Ciudadano o, en su lugar, en cualquier oficina de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia (hay que pedir cita previa).
- Por correo: la solicitud del certificado de últimas voluntades se tiene que enviar a la siguiente dirección: Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia), Plaza Jacinto Benavente, 3, 28012 (Madrid).
No obstante, si se dispone de certificado electrónico se puede solicitar el certificado de últimas voluntades de forma telemática, accediendo a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, siempre y cuando, y son requisitos indispensables, la fecha de fallecimiento sea posterior al 2 de abril de 2009 y esté inscrita en el Registro Civil y no en un Juzgado de Paz.
En esta línea, se deduce que el certificado de últimas voluntades es un documento público y, por tanto, cualquier persona que aporte los documentos necesarios para su obtención puede acceder a la información que se incluye en él. Sin embargo, solo los herederos o aquellas personas que demuestren un interés legítimo van a recibir una copia del certificado de últimas voluntades, en caso de solicitarlo. Por tanto, para lograr una réplica de este certificado, aquellas personas que lo requieran deberán aportar la siguiente documentación ante las instituciones competentes en legislar esta materia:
- Modelo 790 (cumplimentado).
- Certificado Literal de Defunción (el original o una copia compulsada)
- Justificante de que se ha abonado el importe de la tasa que corresponde al certificado de últimas voluntades.