La obtención de este certificado de discapacidad permanente proporciona acceso a distintos derechos por discapacidad como prestaciones económicas laborales, fiscales y sociales. También por incapacidad permanente.
En el Real Decreto 1971/1999 se establece la regulación del porcentaje de discapacidad, determinando así quién puede solicitar el certificado de discapacidad.
Con respecto a los derechos por discapacidad, encontramos los beneficios fiscales, a continuación se detallan algunos a los que se puede optar.
Beneficios fiscales
- Las personas con una discapacidad reconocida del 33% pueden aplicar las deducciones sobre la cuota autonómica en su IRPF, dependiendo de la normativa establecida en cada Comunidad Autónoma.
- En el ámbito de la educación, los derechos por discapacidad superior al 33% puede pedir ayudas económicas para la obtención de los libros de texto, así como ayudas para el transporte o el pago del comedor. También ofrecen becas de educación especial y reservas en plazas de acceso a la Universidad.
- Ayudas para facilitar la adaptación de las viviendas y vehículos para el desarrollo de la autonomía personal.
- En este punto entrarían las ayudas para la instalación de las sillas subeescaleras, las plataforma subeescaleras, los elevadores u otras soluciones para la accesibilidad que faciliten la supresión de las barreras arquitectónicas.
- Ayudas para la compra de viviendas de protección oficial, consistente tanto en subvención de los intereses del préstamo solicitado para la misma, así como ayudas para la entrada.
- Ayudas fiscales para comprar un vehículo. Pueden optar por la reducción y/o exención del impuesto de matriculación y quedan exentos de pagar el impuesto municipal de circulación.
En el ámbito laboral tener el certificado de discapacidad se contará con los siguientes derechos:
- Las personas con certificado de discapacidad reconocida cuentan con un número de plazas reservadas de empleo. En empresas a partir de 50 empleados un 2% como mínimo de la plantilla debe estar formada por trabajadores con alguna discapacidad acreditada.
- Se pueden solicitar abonos para viajar en transporte público a precio reducido aunque el grado de discapacidad puede variar en función de cada comunidad autónoma.
- Existen distintos descuentos en ocio y cultura o incluso entradas gratis tanto en instituciones públicas como en empresas privadas.
- Pueden solicitar el pago total o parcial del equipo médico que necesiten, como prótesis o sillas de ruedas. La ayuda dependerá del grado de incapacidad del afectado y de su renta.
Jubilación
Con lo que consta en jubilación, si el grado de discapacidad está comprendido entre el 45% y el 64%, se puede optar a la jubilación anticipada a los 56 años de edad.
Por otro lado, en la pensión no contributiva de discapacidad, no es necesaria la previa cotización para poder acceder a una prestación. Los beneficiarios deberán reunir las siguientes características:
- No disponer de ingresos suficientes. Cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual, sean inferiores a 5.488 euros anuales.
- Acreditar un grado de invalidez superior al 65% y residir en territorio español durante un periodo de cinco años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Para pedir la pensión de jubilación, deben tenerse 65 años o más y haber residido en territorio español durante al menos 10 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos y anteriores a la fecha de la solicitud.
Incapacidad permanente total
La incapacidad permanente total se determina cuando el trabajador no puede realizar su profesión debido a un problema de enfermedad, de incapacidad temporal o a causa de un accidente.
La pensión de esta incapacidad se obtiene al aplicar un porcentaje a la base reguladora que corresponda, según la causa que origine la incapacidad.
Tipos de incapacidad permanente:
- Incapacidad permanente parcial en el desempeño de la profesión:
- Se reconoce a aquellos trabajadores que pueden seguir realizando su trabajo, pero con una disminución del rendimiento a la hora de desempeñar tareas fundamentales, superior a un 33%.
- Incapacidad permanente total para desempeñar la profesión habitual:
- esta incapacidad se reconoce a aquellas personas que padecen una enfermedad o lesión que les inhabilita poder realizar las tareas fundamentales de su profesión.
- En Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:
- el trabajador no puede realizar ninguna actividad laboral.
- Gran invalidez: el máximo grado de incapacidad a nivel de limitaciones funcionales.
- La persona a la que se reconoce este grado necesita asistencia de otra persona para el desempeño de su vida diaria.