El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica que se abona de manera mensual a las personas beneficiarias. Esta prestación se devenga en 12 pagas al año, por lo que no existen pagas extraordinarias.
La prestación del Ingreso Mínimo Vital se puede cobrar como beneficiario individual o como miembro de una unidad de convivencia. Así, la cuantía a percibir depende, entre otros factores, del número de personas que figuran en la misma unidad de convivencia.
Por su parte, la persona beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital tendrá derecho a seguir cobrando la prestación mientras persistan los requisitos que dieron origen al reconocimiento de la ayuda por parte de la Seguridad Social.
Motivos para no cobrar el Ingreso Mínimo Vital
Tal y como hemos comentado anteriormente, el pago del Ingreso Mínimo Vital se produce de forma mensual y por transferencia bancaria a la cuenta del titular de la prestación. Sin embargo, puede darse el caso de que en un mes concreto no se cobre la prestación.
No cobrar el Ingreso Mínimo Vital puede deberse a diferentes circunstancias. En este sentido, la Seguridad Social contempla diferentes situaciones por las que se puede producir la suspensión o extinción del derecho a la prestación.
Así, estos son algunos motivos por los que la Seguridad Social puede suspender el pago de la prestación del Ingreso Mínimo Vital:
- Cambios en la situación económica de la persona beneficiaria o de cualquier miembro de la unidad de convivencia.
- Cambios en la unidad de convivencia: Es decir, si se produce una modificación en el número de miembros de la unidad de convivencia, debido a diferentes situaciones.
- No cumplir con las obligaciones de búsqueda de empleo que establece la Seguridad Social.
- No presentar la Declaración de la Renta. Es otro de los motivos por los que la Seguridad Social puede suspender el pago del Ingreso Mínimo Vital.
Todas las personas que han sido beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital durante el año 2023, tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta en 2024. En caso de no hacerlo, la Seguridad Social tiene potestad para suspender el pago de la prestación.
Extinción de la incapacidad permanente
Por otro lado, la normativa de la Seguridad Social también recoge diferentes situaciones por las que se puede extinguir el derecho al Ingreso Mínimo Vital. Es decir, se cancelaría definitivamente el pago de la prestación.
Con todo ello, estos son algunos de los motivos más comunes por los que se puede producir la extinción del derecho a cobrar la prestación del Ingreso Mínimo Vital:
- Fraude o falsedad a la hora de solicitar el Ingreso Mínimo Vital o para mantener el derecho a cobrar la prestación.
- Superar los límites de ingresos establecidos por un periodo de tiempo prolongado.
- Cambios constantes en la unidad de convivencia que provocan que ya no se cumplan los requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital.
Si durante un mes específico no percibes la mensualidad correspondiente al Ingreso Mínimo Vital, puede ser debido a algunas de estas causas que provocan la suspensión o extinción del pago de la prestación.
En cualquier caso, es habitual que la Seguridad Social informe previamente a las personas beneficiarias de que se está cometiendo una infracción en referencia a las normas necesarias para seguir cobrando la prestación del Ingreso Mínimo Vital. Ante cualquier duda, es conveniente ponerse en contacto con la Seguridad Social.