Los casos en los que la Seguridad Social puede denegar la pensión de jubilación

Explicamos cuales son los motivos por los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede denegar la pensión de jubilación

El Gobierno de España sigue adelante con la reforma de las pensiones. Las modificaciones planteadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones van tomando forma. Una de ellas, como adelantó José Luis Escrivá, tienen que ver con la jubilación. Un tema que está generando polémica entorno a las pensiones.

La idea del ministro es que los trabajadores opten por retrasar su jubilación, con una edad más allá de la legal. Para ello ofrece un premio para esos trabajadores que elijan esa opción, a través de un cheque (pago único) o aumentando un 4% su pensión mensual. Además, las personas que opten por jubilarse de manera anticipada recibirán un castigo y podrían encontrarse problemas en su solicitud de prestación.

En este sentido, el Ministerio de Seguridad Social estudia penalizar que endurezca el castigo a las jubilaciones más tempranas y más pegadas a la edad legal. Es decir, el castigo será más duro para los que se jubilen unos meses antes de lo indicado que quien lo haga uno o dos años antes.

Motivos por los que la Seguridad Social puede denegar la pensión de jubilación

Pero si indagamos un poco más, encontramos además que hay casos en los que la Seguridad Social pueden denegar la pensión de jubilación. Es decir, echar para atrás una solicitud o incluso sin notificar el resultado del expediente administrativo.

Por ejemplo, en el caso de los autónomos, antes de jubilarse deben encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social. Por lo que no tiene que tener ninguna cotización pendiente de abonar. Este concepto será considerado motivo para rechazar el expediente de solicitud. Realmente este problema tiene fácil solución, acordando con la Tesorería de la Seguridad Social una invitación de pago, que permitiría que de forma rápida se abonen las cantidades que se deben y se pueda optar a la pensión de jubilación.

¿Qué hacer si me deniegan la pensión?

Una vez que presentas una petición de pensión por jubilación, se abre un plazo de 90 días, como máximo, en los que la Seguridad Social debe aprobar o rechazar cada expediente de solicitud. En ningún caso se considera el silencio administrativo como la otorgación de dicho derecho.

En caso de que la pensión de jubilación sea denegada, existen dos vías para presentar una reclamación. El primer canal es realizar una reclamación directa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y en casos más extremos acudir a la vía judicial.

ministro Jose Luis Escriva Seguridad Social pensiones pension
José Luis Escrivá

Si bien, el primer paso siempre debe ser presentar una reclamación administrativa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social; ya que ha podido ocurrir algún error menor, sin la necesidad de tener que responder ante la vía judicial.

Una vez transcurridos los 90 días sin la aceptación de la solicitud de la pensión de jubilación; la reclamación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social debe tramitarse en un periodo máximo de 30 días.

Pero cuidado, porque si presentada la reclamación transcurre un periodo de 45 días sin respuesta del INSS se entiende que dicha reclamación también ha sido denegada por diferentes motivos.

Por la vía judicial

Una vez que se haya formulado una reclamación y hayan transcurridos 45 días sin respuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social; se abre un plazo para presentar una demanda contra el INSS ante el Juzgado de los Social; la cual deberá efectuarse en un periodo de 30 días.

Desde la Seguridad Social puede reclamar tanto la solicitud como la reclamación para recibir una pensión de jubilación mediante una notificación o directamente sin contestar a las peticiones.

Si el Juzgado de lo Social admite la demanda del solicitante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social deberá aportar al mismo la documentación pertinente en la que se ha basado para denegar el derecho a recibir la pensión de jubilación hacia el demandante. Acto seguido, la persona que presenta la demanda tendría que demostrar ante el juez el derecho a percibir dicha prestación.

En caso de que el juez le conceda la razón, el INNS tendrá que proceder al pago de la correspondiente pensión de jubilación.

Recurso de la sentencia judicial para acceder a la pensión de jubilación

Sin embargo, también puede darse el caso de que el Juzgado de lo Social de la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social. En este caso, también se deniega el derecho del solicitante a percibir la reclamada pensión de jubilación. Aun así, quedaría una última oportunidad de reclamación antes de agotar todas las vías posibles.

En este caso, la sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de cada Comunidad Autónoma en caso de tratarse de primera instancia o ante el el Tribunal Supremo (TS).

Por último, es necesario resaltar que en los procedimientos de primera instancia, la persona demandante puede optar por presentar la demanda y comparecer por sí mismo para defender su derecho a recibir la pensión de jubilación.

Salir de la versión móvil