La pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social a la que tiene derecho, por norma general, los ciudadanos cuando su pareja ha fallecido. Si bien, es necesario aclarar una serie de elementos al respecto.
Es decir, la persona fallecida debe cumplir unos requisitos básicos, relacionados especialmente con la cotización a la Seguridad Social y cuál era la situación concreta de la pareja.
En otras palabras, la pensión de viudedad protege el vínculo matrimonial. Digamos que los cónyuges establecen una sociedad económica que se rompe cuando fallece uno de ellos. Así, el sistema español entiende que dicho fallecimiento influye de forma negativa en la situación económica.
Por tanto, la pensión de viudedad tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos que supone el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
Casos en los que se puede extinguir la pensión de viudedad
Uno de los casos lógicos en los que se puede perder el derecho a percibir una pensión de viudedad es si la persona beneficiaria contrae un nuevo matrimonio; ya que dicha prestación tiene el objetivo de compensar principalmente la pérdida económica por la muerte del cónyuge.
Este es el caso más evidente en el que se puede perder el derecho a recibir una pensión de viudedad, tal y como recuerdan desde la Seguridad Social en este inicio de 2022. Igualmente, la prestación también se puede extinguir por fallecimiento de la persona beneficiaria.
Del mismo modo, si la persona beneficiaria de la pensión inicia una nueva relación de hecho similar a la conyugal se rompe la necesidad de compensación económica que cumple la pensión de viudedad. Si bien, en el caso de parejas de hecho se pueden establecer diferentes matices.
Desde ‘Jubilación de Futuro’ aclaran que «en este caso, la extinción de la pensión de viudedad solo se producirá por la convivencia de hecho similar a la que se demanda para acceder al derecho: Se requiere convivencia estable y notoria durante, al menos, 5 años y haberse registrado como pareja en registro de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento con 2 años de antelación (o suscribir documento público con las misma anticipación)».
Otro caso excepcional que puede provocar la extinción de la percepción de la pensión de viudedad es que una sentencia declare que la persona beneficiaria de la prestación es culpable de la muerte de su pareja.
Mantener la pensión con un nuevo matrimonio
A pesar de lo expuesto anteriormente, la Seguridad Social contempla una serie de situaciones excepcionales en las que es posible mantener la percepción de la pensión de viudedad y contraer un nuevo matrimonio.
Para que esta situación pueda darse, la persona beneficiaria debe ser mayor de 61 años. Si bien, también podrá mantenerse la compatibilidad con menor edad en caso de que la persona pensionista tenga reconocida una incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez; o si acredita una discapacidad igual o superior al 65%.
Además, la persona beneficiaria debe demostrar ante la Administración que la pensión de viudedad es la principal fuente de ingreso de rentas.
Finalmente, debemos tener en cuenta que la nueva pensión de viudedad que se pudiese generar por el fallecimiento del nuevo cónyuge será incompatible con la prestación de viudedad anterior que se venía percibiendo. En caso de que esto ocurriera, la persona en cuestión deberá optar solamente por una de ellas.