El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de otorgar el derecho a una pensión de incapacidad permanente, aunque en última instancia también puede tener potestad la Justicia. Si bien, en más de una ocasión hemos comentado que el INSS no cuenta con un listado oficial de lesiones o enfermedades que dan lugar a una pensión de estas características.
Es decir, el INSS analiza la situación de cada paciente de manera particular y examinando si sus lesiones o enfermedad realmente le incapacitan para realizar una determinada actividad laboral o para toda profesión.
En esta ocasión hablamos de incapacidad permanente por traumatismo craneoencefálico. ¿Es posible obtener una pensión de incapacidad permanente por este tipo de afección? La respuesta es que sí, siempre que se cumplan las condiciones para ello.
Así, la Seguridad Social define la incapacidad permanente como una pensión económica que trata de paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una enfermedad o lesiones que le impiden desarrollar su trabajo con normalidad de manera, previsiblemente, definitiva.
Grados de incapacidad
Los profesionales de ‘CampmanyAbogados’, especialistas en incapacidad permanente, explican que cuando se trata de una incapacidad por traumatismo craneoencefálico, es conveniente valorar de manera pormenorizada cada caso.
Además, resaltan que en este aspecto lo más importante es observar las secuelas que perduran en el trabajador después de haber superado el proceso de rehabilitación. Es decir, examinar las funciones físicas y cognitivas y cómo le afectan en el ámbito laboral.
Rápidamente recordamos los diferentes tipos de incapacidad permanente que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede reconocer a un trabajador en España:
- Parcial: Ocasiona en el trabajador una disminución no inferior al 33% en el desempeño de su actividad laboral. No implica el abandono del puesto de trabajo.
- Total: Inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual. Sin embargo, el trabajador puede compatibilizar la pensión con otra actividad laboral que no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.
- Absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
- Gran Invalidez: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión o oficio, y además reconoce que el trabajador necesita la ayuda de una tercera persona para llevar a cabo las actividades básicas de la vida cotidiana.
Una vez expuesto los diferentes tipos de pensión de incapacidad permanente vigentes en España, analizamos los casos en los que se puede reconocer alguno de estos grados de incapacidad por traumatismo craneoencefálico.
Incapacidad permanente por traumatismo craneoencefálico
En el caso de que existan secuelas invalidantes respecto a la psicomotricidad, es posible que el INSS reconozca una incapacidad permanente total por traumatismo craneoencefálico; especialmente en profesiones que requieren esfuerzo físico. Así lo explican los expertos de ‘CampmanyAbogados’.
Por otra parte, cuando las secuelas son altamente invalidantes, podría ser que el INSS reconociera una incapacidad de grado absoluta por traumatismo craneoencefálico. En este caso, también sería necesario acreditar un síndrome postraumático o alguna enfermedad secundaria asociada.
También puede concederse una incapacidad permanente de Gran Invalidez por traumatismo craneoencefálico. En esta situación, las secuelas deben ser tan altamente limitantes que la persona afectada no pueda valerse por sí misma para desarrollar las actividades básicas de la vida.