Casos en los que se obliga a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en una herencia

El Impuesto de Donaciones y Sucesiones es un impuesto clave en los procesos de herencia y donaciones en vida

Pago de impuestos por herencia./ Foto de Canva

Una herencia está compuesta por bienes, patrimonio y también por posibles deudas que acarreaba la persona fallecida. Además, cuando se recibe una herencia o donación siempre se debe hacer frente a una serie de impuestos, entre los que destaca el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). La cuantía a pagar por este impuesto puede variar en función de la Comunidad Autónoma.

Debido a estos factores, el heredero tiene derecho a aceptar o renunciar a la herencia. Puede darse el caso de personas que no cuentan con la suficiente solvencia económica para afrontar el pago de los impuestos que corresponda. Hay que tener en cuenta que el tipo de impuesto a pagar también depende del contenido de la herencia.

En concreto, existen tres situaciones en las que se debe hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). En caso de ser beneficiario de un seguro de vida, si adquieres bienes por una donación en vida o si recibes bienes y derechos a través de una herencia. El ISD es obligatorio en todos estos casos.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones depende de si se trata de una herencia o donación. Cuando se trata de una herencia, el plazo para presentar este impuesto es de seis meses, a contar desde el fallecimiento de la persona causante de la herencia. Por su parte, en las donaciones, el plazo de presentación es de 30 días hábiles desde el día en el que se materializa la donación.

Pago de impuestos por herencia./ Foto de Canva
Pago de impuestos por herencia./ Foto de Canva

La normativa permite solicitar una prórroga de este plazo de presentación solamente en el caso de las sucesiones. En concreto, en el proceso de recepción de una herencia, la persona implicada tiene derecho a obtener una prórroga de seis meses. Además, dicha prórroga debe solicitarse en los primeros cinco meses del plazo de presentación inicial.

Por otra parte, los expertos de ‘Abogados y Herencias‘ explican que están obligados a pagar este impuesto, a título de contribuyentes, los siguientes ciudadanos:

Donación en vida y herencia

La donación en vida es una alternativa a la herencia tradicional. Así, a través de la donación es posible traspasar a los herederos u otras personas determinados elementos como bienes, cuantía económica o patrimonio. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que el proceso de donación también conlleva el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Tanto la donación como la herencia cuentan con características específicas. En este sentido, es necesario analizar una serie de elementos para determinar qué opción es más recomendada en cada caso.

Así, la donación en vida presenta algunas ventajas, como ayudar a otras personas allegadas en situación de necesidad. Además, puede llevarse a cabo en cualquier momento y no precisa del fallecimiento de la persona. Por otra parte, la donación es un proceso que suele evitar los habituales conflictos que pueden sucederse en torno a la repartición de herencia.

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